08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Avanza la incorporación de la Cámara Gesell en San Luis

Los diputados de esa Provincia aprobaron por unanimidad un proyecto presentado por funcionarios judiciales, en marzo de este año, cuyo objetivo es incorporar la utilización de la Cámara Gesell al Código Procesal Penal provincial. TEXTO COMPLETO

 
En marzo de este año, funcionarios judiciales de la Provincia presentaron en la Cámara de Diputados un proyecto que propone modificar el Código Procesal Penal de la Provincia (Ley Nº VI-152-2004 -reglamento 5.724-) para incorporar la utilización de la Cámara Gesell.

La iniciativa presentada fue aprobada por unanimidad por los legisladores puntanos, por lo que fue elevado con media sanción del recinto de Diputados a la Cámara de Senadores.

Entre las argumentaciones, Patricia Gatica, vicepresidente primero de la Cámara de Diputados dijo que el “proyecto pretende hacer un reconocimiento a los niños y adolescentes del derecho que tienen, a formar su propio juicio, a expresarse libremente y a ser escuchados. En este sentido, diferenciamos dos grandes bloques de declaraciones, la de los niños y adolescentes hipotéticamente infractores y la de los niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos”.

En la misma línea que Gatica, el diputado Oscar Surroca expresó que la Cámara Gesell es “una herramienta imprescindible que debe ser incorporada al Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis, con la finalidad de efectivizar los derechos del niño y/ o adolescente, ya sea víctima o testigo de delitos contra la integridad sexual y/ o violencia familiar”.

En cuanto al proyecto girado al senado provincial, este consigna que “la víctima del delito o sus herederos forzosos, tendrán derecho a ser informados acerca de las facultades que puedan ejercer en el proceso (Artículos 92º, 93º y 94º), de las resoluciones que se dicten sobre la situación del imputado y, cuando la victima fuere menor o incapaz, se le autorizara a que durante los actos procésales sea acompañada por personas de confianza” y agrega que sólo se llevará a cabo lo citado en tanto no perjudique la defensa del imputado.

Si la víctima o el testigo fueran menores de 16 años “sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial capacitado en la materia” no pudiendo ser entrevistado directamente por ningún miembro del tribunal o de las partes. Para lo cual, se incorpora en dichas entrevistas la “Cámara Gesell acondicionada con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del niño/a y/o adolescente” por lo que “se deberá asegurar un ambiente de confidencialidad, evitando que otras personas ajenas al proceso entren en contacto”.

Creada por Arnold Gesell consiste en dos habitaciones con una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra donde se realiza la entrevista, pero no al revés. Este sistema permite observar la conducta en niños sin ser perturbado, o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones. El resultado es un mejor aprovechamiento de la capacidad expositiva del menor acerca de lo que pueda aportar con referencia del delito perpetrado en su contra.



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