08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Se dispusieron las reglas para la utilización de la Cámara Gesell en San Luis

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis, tras la presentación oficial de la las instalaciones que contendrán la Cámara Gesell, elaboró la reglamentación que regirá la recepción de las declaraciones de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales o testigos de violencia familiar. TEXTO COMPLETO

 
De esta manera, mediante los acuerdos 166 y 167, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis elaboró el protocolo que regirá la toma de declaraciones de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales o testigos de violencia familiar, en el marco de la Cámara Gesell.

Los magistrados buscan de esta manera, evitar su revictimización pero “con el respeto a la garantía constitucional del debido proceso, control efectivo de la prueba y derecho a la defensa que le corresponden al imputado”.

Para su elaboración, el Máximo Tribunal provincial se valió de tratados internacionales concernientes a la defensa de los derechos del niño: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las recomendaciones de las Naciones Unidas y las directrices de la Justicia.

Así se instó a los magistrados de la provincia a que utilicen la cámara Gesell en la medida en que se presenten causas en las que sea aconsejable utilizarla. De igual forma, se aclaró que no es definitiva la reglamentación, ya que se aceptarán modificaciones fundadas en la experiencia de su utilización. También se promovió la creación de una base de datos única “evitar intervenciones recurrentes, en referencia a un mismo niño y por una misma causa”.

En cuanto al procedimiento a llevar a cabo en la utilización de la cámara, mediante el acuerdo 167, se delimitó el ámbito de aplicación, que como ya se ha mencionado, será para menores de 16 años encuadrados como víctimas o testigos de delitos sexuales o violencia familiar.

En cuanto a la toma de declaraciones, el Superior Tribunal dispuso que los niños y/o adolescentes “sólo serán entrevistados por un psicólogo del Poder Judicial capacitado en la materia, pudiendo ser acompañados por otro especialista cuando el caso particular lo requiera”. No pudiendo, el tribunal que ordene la medida o las partes, interrogar en ningún caso al menor.

Así, el psicólogo interviniente, deberá elevar un informe en el plazo solicitado por el tribunal referido a los hechos acontecidos en el acto procesal y a las conclusiones a las que arribe. El entrevistador tendrá la potestad de solicitar diferir la entrevista si lo considerase necesario, debiendo en el momento decidir el juez.

En otro orden de cosas, también se promueve evitar cualquier tipo de contacto visual o auditivo entre el imputado y el menor en cuestión. Además, el menor deberá ser notificado acerca de la utilización de la cámara, ello conforme a su etapa evolutiva y capacidad de comprensión. Para culminar, el Superior Tribunal notificó a los poderes Legislativo y Ejecutivo de la provincia dichas recomendaciones.



dju / dju

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