14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Chaco quiere controlar el uso de cámaras de video para vigilancia

Un proyecto del diputado Daniel San Cristóbal del Frente Grande, propone crear un mecanismo de regulación para el uso de filmaciones con fines de prevención de seguridad. La iniciativa sería para evitar que se afecte el derecho a la intimidad y privacidad de las personas. Para ello, prevé crear un registro para la utilización de videocámaras y exigiría una autorización para su colocación, mientras que las imágenes solo podrán ser pedidas por jueces y fiscales que estén interviniendo en causas vinculadas con lo filmado. Además, se prohibiría la ubicación de cámaras en lugares como baños, vestidores o albergues transitorios. TEXTO COMPLETO

 
Con el fin de preservar los derechos constitucionales a la privacidad y a la intimidad, el diputado chequeño Daniel San Cristóbal presentó ante la legislatura de su provincia un proyecto de ley que busca regular la función de control de vigilancia que realizan las cámaras de video ubicadas en lugares públicos y privados.

La iniciativa del bloque Frente Grande señala que “es necesaria la búsqueda de un punto de equilibrio entre el empleo de medios tecnológicamente avanzados y la garantía y tutela de los derechos fundamentales”.

Así el proyecto señala que el uso de videocámaras “sólo podrán emplearse para la preservación de la seguridad de la comunidad o del ámbito donde se las utilice”, y establece una serie de requisitos para la instalación de videocámaras. Por ejemplo, requiere que cada cámara deba colocarse en lugar visible y tener carteles que informen sobre su existencia. También prohíbe la captación de imágenes y/o sonidos en “probadores, vestidores, baños, ante-baños, e interiores de hoteles, residenciales, moteles o albergues transitorios, como así también, en todo otro lugar donde se pueda afectar la intimidad y privacidad de las personas”.

En cuanto a la utilización de las imágenes grabadas, el proyecto prevé que estas “tienen carácter absolutamente confidencial” y que sólo podrán ser requeridas por jueces o fiscales, que se encuentren avocados a la investigación y/o al juzgamiento de causas contravencionales o penales vinculadas con lo filmado. Y además, agrega que las grabaciones “deberán ser conservadas, como máximo, por un plazo de un año”.

“Este proyecto pretende plantear un interrogante ¿Quién vigila a los que nos vigilan?”, señala el Diputado San Cristóbal; por lo que alentó a sus pares a discutir el tema ya que sostiene que “permitiría dilucidar qué límite le ponemos al control de la sociedad en la que vivimos”.

Sobre la regulación del uso de videocámaras existen antecedentes en Córdoba y en Capital Federal, donde en 2005 se permitió la instalación de filmadoras en las plazas porteñas en el marco del Programa de Prevención Situacional del Delito. También hay legislación al respecto en otros países de América como México y Guatemala, y en Europa existe en España e Italia, aunque en ambos casos con fines distintos.

Según explica el proyecto, en España el empleo de las videocámaras surge con motivo de la prevención de las ataques de miembros de organizaciones independentistas en el País Vasco y se enmarca dentro de la política antiterrorista. Mientras que en Italia se apunta a la prevención contra la delincuencia común.

Volviendo a la iniciativa que estudiarán los diputados chaqueños, ésta establece que la instalación de videocámaras, tanto en el ámbito público como privado, “quedará sujeta a autorización por parte Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo”, que actuaría como órgano de aplicación de la ley. En tanto que también prevé la creación de un registro de personas públicas o privadas que utilicen filmadoras, “especificando su finalidad, ubicación, características técnicas y/o tecnológicas, propiedad, personal a cargo y responsable/s de su funcionamiento y control”.

Ahora resta el debate en el recinto y darle forma definitiva al proyecto de San Cristóbal, que en sus argumentos señala que “defender estos derechos es legislar y preservar los Derechos Humanos”.

dju / dju
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