14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Es competencia del fuero Contencioso Administrativo

Se trata de los expedientes en los que se reclaman los daños y perjuicios sufridos por el dictado de las normas de emergencia que establecieron el corralito financiero y la pesificación asimétrica. Por decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, los mencionados reclamos deberán ser tramitados ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal . FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que los expedientes en los que se discute la responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios sufridos por ciudadanos como consecuencia de las normativas de emergencia, deben tramitarse ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. Así lo sostuvieron al entender que se pone en juego principalmente principios y normas del derecho administrativo.

En el marco del expediente caratulado ”García María y otro c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ daños y perjuicios”, dos personas alegaban haber sido afectadas por el dictado de normas de emergencia y consecuentemente reclamaron a la Justicia que se condene al Estado al pago de una indemnización.

La Justicia en lo Civil y Comercial Federal, ante la cual fue iniciado el reclamo mencionado, debió decidir si tal cuestión le era propia de su competencia, o si por el contrario otro fuero era más apto para decidir plenamente en lo solicitado.

El juez de primera instancia dispuso declararse incompetente, declinando la competencia a favor del fuero Contencioso Administrativo Federal, lo que produjo que los actores interpusieran recurso de apelación.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compuesta por los jueces Francisco de las Carreras, Martín Farell y Maria Najurieta, declaró admisible el recurso, y se aprestó a decidir en la cuestión.

Para decidir en la cuestión analizó lo pretendido en la demanda por los actores. Esto era específicamente la afectación que sufrieron por la implementación de normas de emergencia, que según alegaban, desvirtuaron los principios y las normativas del derecho administrativo.

La Cámara afirmó que más allá de solicitar la indemnización por daños y perjuicios, es el fuero administrativo federal el que en mejores condiciones de competencia está para decidir la cuestión, ya que las normas que habrían producido el supuesto daño a los actores eran de eminente carácter administrativo.

Citó a la propia Cámara al considerar que aun cuando supletoriamente deba aplicarse el derecho común, el fuero al que le corresponde entender es el Contencioso Administrativo Federal:

”Es competente el fuero contencioso administrativo en el supuesto de controvertirse la conducta del Estado originada en su actuación específica dentro del marco objetivo de su función, pues, entonces, la cuestión se ubica en la esfera del derecho público. Ello es así, por cuanto la determinación de la responsabilidad extracontractual de dicho Estado remite al examen de principios y normas de derecho administrativo, aún cuando pudieran resultar aplicables, supletoriamente, normas del derecho común”

En base a ello y a que la indemnización que solicitaron los accionantes se habría originado por actos propios del accionar del Estado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión recurrida, ordenando remitir las actuaciones al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.



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