17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No existió mala praxis

La Cámara Civil rechazó una demanda por mala praxis presentada por una mujer de 61 años, pues consideró que no hubo negligencia de los médicos. Al analizar las quejas de la víctima, que surgieron por haber sido operada en varias oportunidades a raíz de una fractura de fémur, el tribunal recordó que la Justicia no debe intervenir cuando el profesional elige una técnica médica “que tiene que ser tolerada en tanto las estrategias posibles resulten aptas, científicamente recomendables, y respeten el principio de beneficencia”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Cantarella Adelina c/ Simonovich Zelman y otros s/Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia que rechazó la demanda por mala praxis iniciada por la actora contra un grupo de médicos, el Centro Argentino de Medicina Integral S.A., y contra Swiss Medical Group. Los jueces consideraron que no hubo negligencia por parte de los profesionales.

La mujer se quejó por las diversas operaciones que le practicaron a raíz de una fractura no expuesta de fémur izquierdo que sufrió y por la demora en la recuperación que los médicos le habían prometido. Pero, tanto en primera instancia donde se rechazó la demanda, y en la Cámara, los jueces coincidieron que “no cabe imputar a los profesionales demandados la comisión de infracciones a las obligaciones que les asisten en la ardua labor que implica el arte de curar”.

“La judicatura no debe intervenir cuando se está en el ámbito de la discrecionalidad y de la libre elección de la técnica que cabe al profesional; libre elección que tiene que ser tolerada en tanto las estrategias posibles resulten aptas, científicamente recomendables, y respeten el principio de beneficencia”, explicaron los jueces.

Los camaristas recordaron que “la sola existencia del daño no es suficiente para determinar la responsabilidad de los profesionales médicos” sino que “han de jugar las reglas generales que apuntan a la responsabilidad subjetiva; lo que significa decir que será la idea de culpa la que intervendrá, conforme a los parámetros de los arts. 512, 902 y 909 del Código Civil”.

Luego de enumerar las quejas que presentó la actora por las cuales consideraba que existió la mala praxis, los jueces explicaron que la lesión que sufrió es compleja, que el tratamiento que tuvo no tienen unanimidad en el mundo científico y que hubo factores de riesgo como la edad de la mujer, 61 años, dolencias que padeció por las operaciones y otras circunstancias personales.

Para los magistrados todas esas circunstancias “son suficientes para decidir el recurso de la actora en sentido negativo; sobre todo porque no se verifica en la causa ningún elemento que pueda siquiera presumir la mala praxis que se articula”.

El mismo Cuerpo Médico Forense sostuvo que no hubo mala praxis y afirmó que “lo óptimo no siempre se puede lograr”. “Mal se podría atribuir responsabilidad a los profesionales encartados por su labor desplegada en las intervenciones quirúrgicas de autos pues, de culpabilizarlos, implicaría en verdad imponerles en los hechos una obligación de resultado”, entendieron los magistrados.

A eso agregaron que “extender a tales inusitados límites la responsabilidad galénica sería a todas luces inadmisible no solo desde la perspectiva jurídica, sino también social; pues se turbaría la necesaria serenidad y tranquilidad que es dable exigir a los médicos en la noble misión del arte de curar”.

Por último, los jueces sostuvieron que si hay opiniones divididas sobre un problema médico, la Justicia “no ha de tomar partido en la controversia adjudicando responsabilidad profesional” y destacaron que la mala praxis no se configura “cuando se le ofrecen al médico varias opciones, admisibles científicamente, y elige aquella que -según su criterio- resulta más apta según las circunstancias del caso”.



dju / dju
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