26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La culpa es de los dos

Un ciclista y el conductor de un automóvil fueron responsabilizados en partes iguales por un accidente de tránsito que protagonizaron. En su aplicación del artículo 1113 del C.C., los jueces consideraron que el ciclista cruzó una avenida de tránsito intenso, sin tomar las precauciones mínimas como mirar antes de cruzar e incluso debía saber que varios vehículos transitaban por dicha arteria. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Diego C. Sánchez, Miguel Ángel Vilar y Ana María Brilla de Serrat, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados Cancino, Ramón Horacio C/Bregante, Pablo s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia que distribuyó la responsabilidad en un accidente de tránsito que protagonizaron un ciclista y el conductor de un automóvil. El tribunal señaló que el primero de ellos “cruzó una avenida de tránsito intenso, sin tomar las precauciones mínimas como mirar antes de cruzar e incluso debía saber que varios vehículos transitaban por dicha arteria”.

El actor denunció que fue embestido por el demandado mientras circulaba en bicicleta en la localidad bonaerense de Ciudadela. En su demanda señaló que el automovilista salió de su lugar de estacionamiento y no advirtió su presencia, lo atropelló y cayó al pavimento. Por su parte, el demandado y la aseguradora en garantia señalaron que el ciclista cruzó la avenida con el semáforo en rojo y en contramano interponiéndose en la marcha del automovilista.

La sentencia de primera instancia otorgó el 50 por ciento de las responsabilidades en el hecho a cada una de las partes porque el actor cruzó una avenida sin tomar las precauciones que ese riesgo implica pero no se logró establecer que lo haya hecho violando la luz roja del semáforo y en contramano. La indemnización fue fijada en $1.200.

Los camaristas señalaron que “los accidentes de tránsito en los cuales la colisión se produce entre el conductor de un automóvil y un ciclista, resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, por lo que ante la mayor entidad del riesgo creado por su vehículo incumbe al primero, para exonerar su responsabilidad, la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder”.

Sobre el caso de autos, los magistrados explicaron que no cuentan con “demasiados elementos probatorios del accidente y su mecánica. No hay testigos presenciales del hecho, el propio actor en su demanda y en la causa penal yerra en la indicación precisa del día y lugar donde ocurrieron los hechos y así fue que por conducto del acta de fojas 48 el señor juez de primera instancia tuvo por reconocido el accidente y por acreditada parcialmente la ruptura del nexo casual”.

Si bien los jueces señalaron que “el grado de intervención que cada uno de los protagonistas del accidente ha tenido en la producción del mismo constituye una cuestión de hecho que el juez deberá apreciar en cada caso particular, previo examen de la conducta en concreto observada por ellos”, también sostuvieron que el actor “cruzó una avenida de tránsito intenso, sin tomar las precauciones mínimas como mirar antes de cruzar e incluso debía saber que varios vehículos transitaban por dicha arteria”.



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