09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

El consorcio gana otra vez

La Cámara Civil revocó una resolución de primera instancia y rechazó una demanda de daños y perjuicios contra un consorcio de un edificio ubicado en la localidad balnearia de San Bernando. La actora aseguraba que no había podido alquilar el local durante dos temporadas por problemas de humedad. Sin embargo, los jueces concluyeron que no pudo probar la conducta negligente del consorcio. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Eduardo A. Zannoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini, en los autos caratulados “La Marusha S.A. c./consorcio edificio Juan Carlos Chiozza esquina Hernandarias s./daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

La causa se inició con el reclamo indemnizatorio por lucro cesante que hizo la actora, La Marusha S.A., contra el consorcio de propietarios del edificio Atlántico XV, ubicado en la localidad de San Bernardo, provincia de Buenos Aires. La actora, titular de la unidad funcional n° 6 de la Planta Baja, destinada a local comercial, manifestó que no pudo alquilar el local durante las temporadas veraniegas que van desde 2001 hasta 2003 y le imputó responsabilidad al Consorcio porque, según su relato, el local había sufrido deterioros en todo su perímetro provocados por las filtraciones que provenían del piso inmediato superior, las que habrían sido tardíamente reparadas. Por todo ello reclamó $20.000, más los gastos judiciales.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda tras considerar probado que el local permaneció sin ser alquilado en las dos temporadas señaladas. No obstante, el magistrado consideró prudente determinar una concurrencia de causas –atribuible en un 50% al demandado y en otro 50% a la crisis sin precedente que vivió el país (durante 2001)- por lo que estimó en $5.000 el lucro cesante para la temporada 2001/2002, y en $10.000 el correspondiente a la temporada 2002/2003.

El actor cuestionó la decisión del juez de atribuir el 50% del lucro cesante a la crisis que vivió el país en 2001, por considerar que estaba probado que a pesar de la crisis “hubo varios interesados en alquilar el local que, al cabo, lo descartaron por las condiciones de deterioro en que se hallaba”.

La demandada, en cambio, pidió se revoque íntegramente la sentencia. No obstante, aclaró que el reclamo se hizo cuando ya había transcurrido gran parte de la temporada 2001/2002. Respecto al lucro cesante correspondiente a la siguiente temporada, resalta que en agosto de 2002 ya se habían concluido los trabajos de impermeabilización externa.

“Es de suponer que si en el orden del día del 31 de enero de 2002 se incluyó el tratamiento de las reparaciones es porque el representante de La Marusha S.A. pidió que se lo tratara en la asamblea a realizarse en abril, como efectivamente ocurrió. No existen, con anterioridad al 31 de enero de 2002, constancias de un reclamo o intimaciones a la administración del consorcio por daños o deterioros denunciados y no reparados. Pero no advierto que haya existido una actitud reticente anterior del consorcio. Es decir no pude atribuírsele o imputársele mora al respecto”, resaltó el juez preopinante.

Además, Zannoni sostuvo que “en modo alguno el actor ha probado la conducta morosa del consorcio”. “Todo indica que los trabajos se concluyeron sin que existiera una intimación por falta de un adecuado cumplimiento o derivado de su extemporaneidad”, agregó. Por todo lo expuesto, los jueces votaron para que se revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda en todas sus partes.

dju / dju
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