03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Culpa compartida por accidente en ascensor

La Cámara Civil condenó a un consorcio a indemnizar a un menor y su familia por el accidente que sufrió en momentos en que se desplazaban dentro del habitáculo del ascensor propiedad del primero. Consideraron que la culpa fue compartida por el consorcio, atento la existencia de puertas tijeras, y de la madre del menor, por no vigilarlo. FALLO COMPLETO

 
En autos “L.E.F. y otro c/ consorcio de propietarios Alberti 339 s/ daños y perjuicios” la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condeno al demandado a indemnizar por daños y perjuicios a un menor y sus padres por el accidente que el primero sufrió en el ascensor propiedad del accionado.

Si bien la cámara coincidió con el fallo de primera instancia en que la culpa del accidente fue compartida por ambas partes, disminuyó el monto indemnizatorio al considerar que la responsabilidad del consorcio fue del 40% y no del 80% como estableció el primer tribunal.

El demandado apeló que la culpa del accidente fue de la madre del menor y que esa actitud la exime de responsabilidad. “Debo destacar que el argumento invocado no resiste el menor análisis” sentenciaron los camaristas.

Y agregaron: “no puede la quejosa pretender la revocatoria de la sentencia de grado, en atención a que en el evento dañoso, la culpabilidad de los padres no fue la única causa eficiente determinante de ellos”. Además, trajo a colación lo determinado por la jueza de grado, “la culpa de la víctima -o mejor dicho, la de los padres al no haber vigilado adecuadamente al menor- incidió sólo concausalmente”.

Los camaristas Burnichon, Alvarez Juliá y Galmarini, también rechazaron la demanda del Sr. Defensor de Menores de Cámara quien pretendía atribuir en forma total la responsabilidad al consorcio.

Desestimaron el pedido ya que la madre no ha podido controlar a su niño de tan sólo dos años en una superficie tan reducida como era el ascensor de forma que el chiquito no sacara su pierna por entre la puerta tijera del elevador que consideraron como una cosa riesgosa. En este sentido afirmaron que si bien a la fecha del accidente las puertas (tijeras) existentes no eran las previstas por la autoridad administrativa, la madre debió tener un “mayor grado de deber de vigilancia activa” del menor “al desplazarse con él dentro de la cabina del ascensor, preservando así su integridad física”

Por los argumentos que expusieron la Cámara redujeron los montos de condena a las sumas de 16.000 pesos por incapacidad parcial y sobreviniente permanente y de 30.000 pesos por daño moral, del menor.

dju / dju
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