29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Nadie es deudor hasta que se demuestre lo contrario

Se encuentra en etapa de dictamen un proyecto de ley que intenta imponer prácticas más leales en la información crediticia. Con el fin de no castigar a quién no es insolvente, la iniciativa exige el deber de notificación al titular de los datos, y además, prohíbe la inclusión de juicios iniciados, pudiendo tan solo informar las sentencias firmes. TEXTO COMPLETO

 
En la actualidad las empresas que brindan informaciones comerciales seleccionan a una serie de individuos que figuran en calidad de deudores, morosos o demandados en bases públicas de acceso irrestricto o de la propia información del supuesto acreedor.

Dicha información, al darse a conocer públicamente, tiene las mismas consecuencias que la inhabilitación comercial. El presunto deudor queda estigmatizado frente al sistema financiero, y más allá que su deuda sea de $1, no podrá tener acceso a los beneficios que, hoy en día, constituyen parte de la línea entre incluidos y excluidos.

El titular de los datos, se entera, al igual que en un proceso inquisitivo, luego que la sanción fue impuesta. Sus tarjetas no son renovadas, le es negado todo crédito –hasta el más efímero-, e incluso es rechazado por sus pares en la realización de acuerdos económicos entre empresas o le es impedido el simple alquiler de un inmueble. El sujeto no pertenece más al mercado que, en un mundo capitalista significa una capitis diminutio máxima.

Un proyecto de ley presentado por los diputados Irene M. Bösch de Sartori, Rosario M. Romero, Francisco V. Gutiérrez, Juan M. Irrazábal, Diego H. Sartori, Daniel A. Varizat y Julio C. Humada –Frente para la Victoria-; Miguel L. Bonasso –Convergencia-; Inés L. Pérez Suárez –Eva Perón-; Daniel M. Esaín –Fiscal-; Raúl G. Merino –Partido Nuevo Contra Corrup. Por Honestidad y Transparencia- plantea modificar esta realidad.

El proyecto de ley intenta remediar la situación anteriormente descripta obligando a las empresas de informes comerciales a un papel más activo y prudente, comprometiéndose a aportar información Veraz sobre la solvencia de los sujetos anotados en su base de datos.

La iniciativa tiene dos puntos de acción, uno hacia la sociedad –protección del titular de los datos frente al mundo financiero- y otro hacia el propio titular –deber de información-.

El primer punto es receptado en el artículo primero del proyecto que modifica el inciso 1 del artículo 26 de la Ley 25.326, que reza in fine ”en ningún caso se considerará información susceptible de ser almacenada y cedida la promoción de juicios sin sentencia firme.

En los fundamentos del proyecto se afirma que al anotar el inicio de juicios de la Mesa General de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sin verificar que realmente se haya iniciado la causa ni seguir el desarrollo de las acciones judiciales, vulnera el derecho a defensa en juicio.

Dicha afirmación tiene sustento en la creencia, de quien solicita un informe comercial donde consta un expediente iniciado como demandado, que el titular es realmente un deudor, cuando en realidad todavía un juez –quien tiene el imperium para declararlo tal- no se ha pronunciado, o peor, ha rechazado la acción, o se archivó el expediente producto de una negociación entre las partes.

La bases de datos comerciales transfieren el deber de informar el estado del expediente al titular de los datos, siguiendo, muchas veces un engorroso sistema administrativo interno, muy parecido al que existe en la función pública, debiendo comparecer ante ellos como si fueren una autoridad.

Un ejemplo de dicho trámite es la necesidad de informar a la base de datos crediticios –cada una de ellas-, por ejemplo, una sentencia de divorcio, ya que las supuestas deudas del titular son transferidas a su cónyuge, dato que muchas veces está desactualizado, ya que la información no la brinda el Registro Civil, sino el acreedor, por lo que el ex cónyuge –presunto cómplice o coautor de la insolvencia- debe acompañar copia de la sentencia del divorcio.

Los firmantes del proyecto entendieron que ”no hay ninguna razón para cargar este trámite sobre los particulares sino el desprecio por la persona.”

Argumentaron también, que su relación con el solicitante de los informes comerciales –su consumidor- es de veracidad, actualidad y completitud de la información brindada, por lo que la falta de seguimiento de un expediente –información desactualizada-, es decir una información no tan Veraz vulnera la expectativa de quién pagó por dicho informe.

El segundo y último artículo del proyecto, establece el derecho de información del titular a los datos que de él se han obtenido. Las empresas de informes comerciales deberán notificar al deudor en el plazo de diez días dichos datos a su titular, haciéndole saber sus derechos a recavar, rectificar, suprimir o ampliar, la información que sobre él consta.

El titular –sigue diciendo el artículo- ”podrá solicitar se le informen, evaluaciones y apreciaciones que sobre él mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.

La iniciativa en ningún momento explica cuales son las consecuencias de no notificar al titular de los datos de la anotación. Se entiende en el contexto de la ley, que en el caso de no notificar, no podrá hacer públicos dichos datos.

El problema mayor se presenta cuando la notificación fracasa por haberse mudado o no morar el titular allí, y no se conoce otro domicilio. ¿Pierde el titular su derecho a ser informado? ¿Debe publicarse o no el dato de dicha persona? No parece razonable considerar que la falta de domicilio conocido produzca la pérdida de un derecho, siendo una cuestión no aclarada en la ley, un vació que le tocará al juez llenar.

Desde una visión de derecho comparado, lo que la iniciativa pretende legislar, no es más que lo que ya se encuentra vigente –de manera similar- en España a través del artículo 29 de la Ley 15/99, en Dinamarca mediante la Ley de Registros Privados, también en la Unión Europea luego del dictado de la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo, y el apartado 2, del artículo 43 del Código de Consumidor del Brasil.

La presencia de pautas del derecho del consumidor está ligada muchas veces a la calidad de tal del titular de los datos con sus acreedores informantes; mientras que se da siempre entre la empresa que brinda informes comerciales y su solicitante.

Esta última afirmación está avalada a través del reciente fallo “Unión de Usuarios y Consumidores c/Citibank N.A.”, en el cual se reconoció la legitimación activa de una asociación de defensa de consumidor en la protección de los datos de los consumidores.

El proyecto propone, en suma, una acción más diligente de los empresarios que administran las bases de datos crediticios, sin discutir la legitimidad de la existencia de dichas bases de datos.



david mosquera schvartz / dju
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