29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Las consecuencias de la mala información

La Cámara Nacional en lo Comercial condenó a Veraz S.A. al pago de $4.000 por la no rectificación de una información inexacta, desatendiendo el pedido de modificación realizado por la entidad bancaria que había informado erróneamente a la empresa de informes comerciales. A esta última se la condenó por la suma de $8.000. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique M. Butty y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Cáliz Gabriel Arnaldo c/Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. y otro s/ordinario”, consideraron que tanto la entidad bancaria como la sociedad que lucra con la emisión de informes comerciales, deben responder por el daño moral producido al titular de los datos por la publicación de información inexacta y su mantenimiento en el tiempo. El Camarista Butty reconoció los efectos que producen los informes negativos en la vida económica del titular de los datos.

El actor ”adquirió un rodado con un crédito con garantía prendaría a través de Fiat Crédito S.A. (...) al modificársele ciertas cláusulas se anuló y se firmó uno nuevo (...) trasladándose los pagos ya efectuados a las cuotas de este último negocio. (...) cuando el Banco Francés S.A. le denegó una solicitud de crédito personal, tomó conocimiento que aparecía en los informes crediticios de Veraz S.A. como moroso en situación “2” (atraso de 31/60 días) en el préstamo que mantiene con Fiat Crédito S.A..”, dicha mora no podía ser posible, ya que pertenecía al contrato que había sido anulado, por lo que no tenía ningún tipo de virtualidad.

Ante la inexactitud de lo informado, el actor expresó su queja a Fiat Crédito S.A. con el fin que esta informe correctamente a la base de datos. Remitió la sociedad en cuestión una nota, afirmando que el titular ya “ha regularizado su deuda”. Cosa que a su vez era inexacto, ya que la deuda no existía pues no se había entrado nunca en mora respecto de ese título anulado.

Veraz S.A. omitió modificar el informe, por lo que pronto la deuda llegó a situación “6”, es decir, incobrable. Nuevamente, y ante las insistentes quejas del titular de los datos, Fiat Crédito S.A. cursó nueva carta a Veraz S.A., modificando por fin su base de datos, pero con la información que la entidad bancaria informó que el titular regularizó su deuda –dato, como se ha dicho, también inexacto-.

Habiéndosele denegado un crédito personal que habría de ser utilizado para terminar la construcción de su casa en base al informe erróneo, el titular de los datos procedió a interponer demanda contra Fiat Crédito S.A. y Veraz S.A. por daño moral, solicitando que se le fije un monto de $30.000 en dicho concepto.

La codemandada Fiat Crédito S.A. negó cada uno de los hechos que se le imputaron, argumentando que nunca había informado erróneamente a Veraz S.A. respecto de la situación de comercial del actor, y que ante la primera queja efectuada por este a ella, procedió a enviar una nota con el fin que se modifique lo allí informado.

La codemandada Veraz S.A., por su parte, afirmó que reprodujo solamente lo que Fiat Crédito S.A. le informó, y ante le pedido de rectificación que realizó dicha sociedad, fue modificada por el nuevo dato aportado, esto es que el titular ”ha regularizado su deuda”.

El magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la pretensión, otorgando una indemnización de $10.000 contra Fiat Crédito S.A.; mientras que con respecto a Veraz S.A. rechazó la demanda imponiendo las costas por su orden.

Tanto el actor como los codemandados dedujeron recursos de apelación. El accionante se agravió respecto de la falta de fijación de intereses a la condena impuesta, el rechazo de la demanda contra Veraz S.A., y el exiguo monto que le fuera conferido en concepto de daño moral.

Fiat Crédito S.A. expresó queja respecto de su condena, siempre que nunca informó de manera inexacta sobre la situación crediticia del actor, ya que se encontraba realmente en mora, y que el actor no ha acreditado la existencia del daño moral resarcido.

Por su parte, Veraz S.A., apeló solamente la imposición de las costas por su orden respecto de la victoria de su defensa.

La Cámara inicialmente analizó el agravio vertido por la condenada. Le recordó a la recurrente, que si bien el actor se encontraba en mora, era con respecto a una deuda que tenía otra causa, ya que se había informado que la causa de la deuda era el contrato que fuera anulado por las partes, y no el nuevo confeccionado. A su vez, la existencia de una nota rectificatoria emitida por la recurrente, termina por reconocer que se había informado erróneamente sobre la situación comercial del actor. Además, en la misiva tampoco constaba una información precisa y actualizada, siempre que esa deuda nunca existió, por lo que mal pudo el actor haberla regularizado.

Igualmente, y atendiendo a la queja expresada por el accionante, valoró el hecho que Veraz S.A. haya omitido modificar la información cuando le fue solicitada por Fiat Crédito S.A., transcurriendo así un importante tiempo –en el que fue encuadrado en la situación “6”-, hasta que ante un nuevo requerimiento modificó finalmente su base de datos. Actitud que siendo antijurídica y dañosa –ya que agravó la situación del accionante- genera la obligación de reparar.

El tribunal procedió a atender la queja sobre la prueba del daño moral, afirmando que ”ya tiene dicho este tribunal que cualquier persona normal y honesta experimenta por la sola publicación en una base de datos como deudor; cierta alteración en su estado anímico, una profunda preocupación por la situación en que injustamente se lo colocó o estados de irritación que afectan su equilibrio. No tengo dudas que el obrar antijurídico de las defendidas repercutió en las legítimas expectativas del accionante importando mortificaciones de resultados disvaliosos para su espíritu, un sufrimiento y también un estado de impotencia.”

”No existe mayor sensación de desazón que aparecer incurso en una situación irregular cuando se trata de un supuesto erróneo”

”Acótese que, es de público y notorio los efectos nocivos que produce la aparición en tales registros cuando a estos se los considera primer centro de consulta al que se recurre para meritar la liquidez, confianza y seriedad con quien se quiere contratar.” -El énfasis no es del original-.

La alzada, también, modificó el monto por el que prosperara la demanda, entendió que la omisión de Veraz S.A. de modificar los datos inexactos generaron un daño mayor –al aparecer el accionante en situación “6”- cuya reparación el tribunal consideró corresponder $4.000.

Respecto de la información falsa emitida por Fiat Crédito S.A., y que repitiera y agravara Veraz S.A., entendió corresponderle una mayor responsabilidad en el daño producido, condenándola a pagar $8.000.

En atención a la falta de fijación de los intereses, el tribunal los fijó en el 6% anual desde el instante mismo que apareció publicado por primera vez el deudor moroso, hasta el dictado de la sentencia definitiva, y de no cumplirse, se aplicarán los intereses ”conforme la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días”.

Por ello, la Cámara revocó el fallo recurrido, condenando a Veraz S.A. al pago de $4.000 en concepto de daño moral, y a Fiat Crédito S.A. por la de $8.000 en el mismo concepto, al compartir responsabilidad en los daños producidos por la publicación de información inexacta.



dju / dju
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