07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

La AFIP en el concurso preventivo

La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una apelación presentada por un empresa en concurso con motivo de una multa que se le había impuesto. El tribunal entendió que es procedente la verificación del crédito derivado de una multa, si la infracción es anterior al concurso, aunque el acto administrativo que la impone sea posterior. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Jeanneret de Pérez Cortés y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “E.N. M° de Economía-Resol. 527/01 SAGPYA contra Camaronera Patagónica S.A. sobre Ejecución Fiscal -D.G.I.” revocaron la resolución de primera instancia que rechazó el planteo opuesto por la demandada y remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 de Mar del Plata, al entender que “el hecho infraccional que originó el sumario en el que recayó la multa es anterior al concurso”.

En primera instancia se decidió continuar con la ejecución contra Camaronera Patagónica S.A por la suma de $8.400. Así se resolvió al entender que las multas impuestas a la parte ejecutada eran de fecha posterior a la presentación de su concurso preventivo.

La demandada explicó en su apelación que si bien la sanción había sido impuesta el 6 de septiembre de 2001, las causas que la originaron se remontaban al año 1996 por lo que eran anteriores a la presentación del concurso preventivo que fue el 9 de marzo de 2001.

Primero la alzada explicó que en el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 se establece que deben pedir la verificación de sus créditos “todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación”.

Luego de eso citó a la Corte Suprema de Justicia de Mendoza que en la causa “Bodegas y Viñedos La Vid S.R.L.” sostuvo que es procedente la verificación del crédito derivado de una multa, si la infracción es anterior al concurso, aunque el acto administrativo que la impone sea posterior.

Si así no fuera, dijo la Corte, “se priva al concursado y a los restantes acreedores de la intervención que les cabe en el presente proceso (arts. 36, 37 de la Ley 24522); así como del juez del proceso concursal -que es el órgano judicial habilitado por la ley- para determinar en última instancia, si se trata de una deuda pre o post concursal, y en su caso para hacer lugar a la prosecución de la causa por la vía obligatoria de verificación para el reconocimiento del crédito y su posterior percepción”

“Del tal modo, no encontrándose controvertido en el caso que el hecho infraccional que originó el sumario en el que recayó la multa es anterior al concurso corresponde remitir los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13, Secretaría N° 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el que tramita el concurso preventivo” entendieron y concluyeron los jueces.



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