26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Indexar no, otros intereses si

Una juez laboral de Rosario rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la normativa que prohíbe la indexación y dispuso que se aplique a un crédito laboral la tasa que cobra el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe para giros en descubierto en cuentas corrientes, con más un dos por ciento mensual. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 7, Roxana Mambelli, "Perretta, Alicia Mariana C. Centro Médico Ipam S. Cobro De Pesos".

En el caso, Alicia Mariana Perretta promueve demanda contra Centro Médico IPAM S.A., pretendiendo la percepción de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso (y su Sueldo Anual Complementario) e integración del mes de despido.

En la sentencia prosperan los rubros indemnización por antigüedad, integración mes de despido e indemnización por antigüedad. Sin embargo, la actora también planteó la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 23551 (art. 4, redacción arts. 7 y 10, ley 23928) y el art. 5, decreto 214/02. al respecto, sostiene que el principio constitucional de afianzar la justicia y el respeto del derecho de propiedad fulminan la validez de las normas cuestionadas, las que -al prohibir la indexación- afectaron el derecho del propiedad del acreedor al percibir por su crédito una moneda depreciada en su poder adquisitivo, que sería inferior al que tenía en la época en que se generó el crédito.

En ese sentido, la magistrada consideró que "la declaración de la emergencia pública lo fue en todos los aspectos posibles: materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (art. 1) y la prohibición de actualización monetaria y aplicación de cualquier índice de repotenciación no se desentiende de ese marco de emergencia y el interés público comprometido de evitar -en lo posible- un espiral inflacionario cuyas perniciosas consecuencias hemos sufrido en un pasado bastante reciente."

"En estos momentos, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda es un hecho notorio que todos los sectores sociales sufren en mayor o menor medida pero, a diferencia de lo ocurrido en el anterior proceso inflacionario, normativamente está prohibido aplicar índices automáticos de repotenciación; ello, impide la derecha aplicación de interpretaciones jurisprudenciales nacidas al amparo de otro contexto económico, sin -paralelamente- analizar la actual coyuntura que llevó a la restricción a fin de verificar su razonabilidad", continuó la magistrada.


La juez rosarina tuvo en cuenta "que, por ahora, ni los salarios se han "indexado", ni los incrementos que la mayoría de los productos de consumo han sufrido obedecen a la aplicación de índices automáticos, ni las tarifas de servicios públicos se incrementarán tomando la inflación sino consensuando porcentajes fijos.
Por otra parte, a diferencia de lo acontecido antes de la vigencia de la ley de convertibilidad, la pretensión indexatoria no depende de quién es el actor social sino en qué posición particular se ubica en determinada relación: si es acreedor, lo reclamará; si es deudor, resistirá su aplicación; es decir sufrimos una especie de esquizofrenia social a consecuencia de la cual una misma persona podrá perseguir o hacer frente -con idéntico empeño- a la posibilidad de actualización monetaria."


"En las actuales circunstancias, entonces, no luce ostensiblemente irrazonable la prohibición de indexar si lo que se pretende con ello es, precisamente, eludir el fantasma de la hiperinflación, cuya instalación sería de imprevisibles consecuencias para la sociedad en su conjunto", concluyó la magistrada laboral, para quien "el problema estriba en lograr que la tasa de interés moratorio sea suficientemente resarcitoria como para que el retardo imputable en el incumplimiento de la obligación no se convierta en detrimento del patrimonio del deudor".

Por ello, se resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad, aplicando a la suma de condena, desde que fuera debida y hasta el 05.01.02, un interés del 15% anual; "a partir del 06.01.02 y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa que cobra el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe para giros en descubierto sin acuerdo en cuentas corrientes, con más un parámetro constante del dos por ciento (2%) mensual".



dju / dju
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