La Sala I de ese fuero lo decidió en los autos "Roccatagliata De Bangueses,
Mercedes Lucia C/ O.S.B.A. S/ Otros Procesos Incidentales", Exp Nº 4922/1, J.
12 S. 24", disponiendo que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA)
entregue los medicamentos que la amparista necesita para sobrellevar el cuadro
de esclerosis multipe que sufre.
En el expediente se detalló que, producto de la enfermedad que la actora padece
desde hace más de 20 años ha "sufrido una incapacidad motris del 100 por ciento
y que el medicamento que necesita para su tratamiento es Rebif 12.000.00 por
ampolla, a razón dos cajas de doce ampollas por mes, ya que la falta de esa
dosis le provocaba un "deterioro sustancial de su estado físico.
Ante la carencia de respuestas desde la OSBA, la mujer se presentó ante la
justicia de primera instancia y solicitó que como medida cautelar la parte demandada
hiciera efectiva la entrega de la droga, pedido que fue resuelto en forma favorable
por el juez a quo, en decisió que fue apelada por la demandada.
Llegado el caso a la Alzada, los integrantes de la Sala I expresaron que "la
vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud-
constituyen un bien fundamental que, a su vez, resulta imprescindible para el
ejercicio de la autonomía personal".
Además, consideraron que "más que un derecho no enumerado, el derecho a
la vida es un valor implícito, toda vez que el ejercicio de los demás derechos
que el ordenamiento jurídico reconoce en forma expresa, requiere necesariamente
de él y, por tanto, lo supone".
Asimismo, los jueces Inés Weinberg de Roca y Carlos Balbín, al seguir el criterio
de la primera instancia afirmaron que "el derecho a la salud se encuentra
íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía
persona".
En tanto, mencionaron que el artículo 20 de la Constitución de la ciudad de
Buenos Aires "garantiza el derecho de los ciudadanos a la salud integral,
y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión
prioritaria".
Para los camaristas con la pruebas presentadas por la amaparista se encontraban
"reunidos los recaudos para aceptar la procedencia del reclamo de la particular",
sin entrar en el examen de la cuestión de fondo, reservado para la oportunidad
procesal pertinente.