09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Honorarios: Indexación no, tasa activa si

La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561 formulado por un letrado que pretendía la actualización de los honorarios regulados. En cambio, dispuso que se aplique la tasa para operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina a 30 días a los intereses de los mismos, en lugar de la tasa pasiva. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala A del fuero, en los autos "YPF c/ La Caleta SA s/ ejecución prendaria”.

El apelante es un abogado que tiene a su favor una regulación de honorarios firme, quien se queja de que el juez de primera instancia hubiese rechazado su pretensión de reajuste sobre esas sumas. Cuestionó la constitucionalidad de la ley de emergencia pública (25.561) en cuanto ratifica la ley de convertibilidad y pretende evitar ajustes de cualquier tipo, por entender que afecta derechos y garantías suyos protegidos constitucionalmente.

En su dictamen, el Fiscal de Cámara recordó la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, en el sentido de que “la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía”.

Así, el fiscal entiende que la declaración de inconstitucionalidad, “requiere la demostración del agravio en el caso concreto...por lo que el interesado debe precisar y acreditar fehacientemente el perjuicio que origina la aplicación de la disposición pues la invocación de agravios meramente conjeturales resulta inhábil para fundar el planteo”.

En el caso, “el recurrente no ha acreditado concretamente que la norma que veda la aplicación de mecanismos indexatorios para las obligaciones originarias en pesos le produzca una verdadera afectación de sus derechos constitucionales, máxime teniendo en cuenta que se le liquidaron y abonaron intereses en los términos de la liquidación que él mismo practicó”.

Sin embargo, el fiscal consideró que se debían aplicar intereses bancarios “según la tasa para operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina a 30 días, en lugar de la tasa pasiva utilizada en para el cálculo..., puesto que en principio y mientras no se demuestre lo contrario, esta sería resarcitoria del deterioro producido por la desvalorización monetaria”.

En ese sentido, se destacó que “las tasas que se cobran por los préstamos bancarios, denominadas "activas", para que sean retributivas, contemplan: a) el costo de los fondos prestados; b) el costo de los porcentajes afectados al encaje técnico (reserva de caja) y al legal (reserva ante el Banco Central); c) un coeficiente de riesgo; d) un porcentaje destinado a cubrir la desvalorización monetaria y e) una diferencia que constituye la ganancia”.

Por ello, el fiscal opinó que correspondía reconocerle al apelante la diferencia que se derive de los intereses que cobró y los que surjan de la tasa para operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina a 30 días.

Por su parte, la Sala compartió los fundamentos del dictamen fiscal y, por lo tanto, rechazó la inconstitucionalidad planteada, y se revocó con el alcance allí indicado el decisorio apelado.


Fallo provisto por El Dial de Editorial Albremática
Suscríbase al sistema de jurisrpudencia on line haciendo click aquí.
Promoción especial para lectores de Diario Judicial.com


dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486