26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Revisión judicial de las decisiones del Consejo de la Magistratura

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto una resolución del Consejo de la Magistratura al hacer lugar al amparo presentado por una juez que se quejó cuando fue excluída de una de las ternas destinada a cubrir vacantes en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron los magistrados Pedro Coviello y Bernardo Licht en los autos “Mattera Marta del Rosario c/ Consejo de la Magistratura Nacional Resol 399/01 s/ Amparo ley 16986" aclarando que no se cuestionó el procedimiento de elección, sino la ausencia de la motivación necesaria para dar sustento jurídico a su exclusión de las ternas.

Mattera apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo que la accionante interpusiera contra el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a fin de que se declarase la nulidad de la resolución del Plenario de este órgano n° 399/01, dictada el 5/12/2001.

La accionante sustentó la nulidad de la resolución del Plenario sobre la base de afirmar que éste, sin fundamentarlo -como lo exigía el ordenamiento jurídico vigente-, se apartó del orden de mérito establecido por la Comisión de Selección en el dictamen n° 56/01, del 21/11/2001.

El dictamen de la Comisión de Selección n° 56/01 del 21/11/2001 fue considerado por el Plenario del Consejo en su reunión del 5/12/2001, oportunidad en la que la propuesta mayoritaria no reunió la mayoría de los 2/3 de los consejeros presentes la cual tampoco fue obtenida por la propuesta de orden de mérito que en disidencia había elevado el Consejero May Zubiría.

Acto seguido, el Plenario se constituyó en Comisión y ésta, con 11 votos a favor y 2 en contra, emitió un nuevo dictamen, con un orden de mérito distinto, en el que no figuraba la actora, siendo este nuevo dictamen del 5/12/2001, el que, cerrada la reunión de comisión el cual fue en la misma fecha aprobado por el Plenario por similar mayoría emitiéndose consecuentemente la impugnada resolución 399/01.

El juez preopinante Néstor Buján, optó por avalar lo decidido en la instancia anterior. Sin embargo, los magistrados Coviello y Licht resaltaron que “frente a los otros candidatos la actora mostraba una permanencia constante entre los propuestos —salvo en la votación de la mayoría de la Subcomisión—, de modo que cuatro veces estuvo propuesta (sin incluir las dos listas, de mayoría y minoría que se votaron en el plenario fracasado), mientras que el resto no mostró igual constancia, puesto que, aparte de quienes fueron postulados tres veces, otros lo fueron una o dos veces”.

Si bien entendieron que en el Consejo no existía un unánime acuerdo sobre quiénes debían ser ternados, resaltaron que la magistrada apelante se quejaba con justificación, por no revelarse cuál fue el criterio para descartarla de la preselección tras haber sido muy bien calificada.

“Fue el procedimiento por el que se optó la forma de salir del obstáculo que representaba el hecho de que el dictamen N.° 56/01 no contara con las mayorías necesarias exigidas... y a ese procedimiento se arribó por un acuerdo de todos a través del consenso necesario para no impedir la propuesta de la terna”, explicaron los magistrados que concordaron en su voto, aclarando que “lo que se discute no es si hubo una arbitraria exclusión de la actora de la lista complementaria”, sino “la ausencia de la expresión del motivo por el que no fue la actora incluida en la lista”.

Asimismo señalaron con respecto a la actuación del Consejo de la Magistratura, que “la motivación de todos los actos involucrados asume, por ende, un papel decisivo, porque en ella no sólo cumple el órgano estatal con la obligación republicana de dar debida cuenta de sus decisiones, sino que, además, encuentra el ciudadano la explicitación razonada de la valoración que lo afecta”

Con estos fundamentos y por mayoría el tribunal ordenó que se haga lugar a la acción de amparo, y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución N.° 399 del Consejo de la Magistratura, proponiendo que vuelva a dicho órgano a fin de que en su seno se dicte una nueva decisión acorde con las pautas jurídicas señaladas.



dju / dju
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