25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Mala praxis

Un grave olvido

La Justicia porteña condenó al GCBA y a cuatro miembros del equipo médico del hospital “Ramos Mejía” por el daño moral que sufrió una mujer tras haberle dejado una gasa dentro del útero. La indemnización asciende a los 90 mil pesos.

El Gobierno porteño y cuatro miembros del equipo médico del Hospital General de Agudos “Ramos Mejía” deberán indemnizar a una mujer que sufrió graves padecimientos tras haberle dejado una gasa dentro del útero. Así lo resolvió el titular del Juzgado N° 15 del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Rodolfo Trionfetti, quien hizo parcialmente lugar a la demanda en los autos “A. V. C. contra GCBA y otros sobre responsabilidad médica”.

El hecho sucedió en 2008, cuando la demandante, de 33 años, fue sometida a una cesárea con motivo del nacimiento de su hijo en el hospital “Ramos Mejía”. Todo trascurrió con normalidad, hasta que algunos días después del procedimiento, los médicos decidieron su internación por un cuadro de infección.

Después de ocho meses, la mujer empezó con nuevos síntomas a consecuencia de la cesárea, padeciendo incontinencia urinaria y un pequeño dolor en la zona vaginal que luego se agravó. Tras varias internaciones y estudios, los galenos le detectaron y extrajeron un gran “bodoque de gasa” del útero.

En este escenario, el magistrado analizó las distintas versiones de los demandados sobre el conteo de gasas y el libro de quirófano donde “se registró un conteo incorrecto de gasas" y la posterior "revisión de cavidad”.

 

En el fallo, el juez condenó al GCBA, a Seguros Médicos S.A. y al personal médico que participó de la cirugía -la médica tocoginecóloga, el médico residente, la instrumentadora quirúrgica y la instrumentadora circulante- a abonar a la actora la suma de 90 mil pesos en concepto de daño moral.

 

Puntualmente, Trionfetti estableció “la infracción a deberes concretos de cuidado –antijuridicidad- por parte de R., F., S. y G., infracción causalmente conectada con un resultado externo, el oblito; corresponde imputar tal infracción a una conducta negligente –culpa- y atribuir el máximo de las consecuencias de la obligación reclamada por tal conducta”. 

También recordó que “el Estado tiene una obligación de prestar un servicio, garantizando prestaciones vinculadas con el derecho a la salud en condiciones adecuadas; tiene el deber de que esa garantía resulte efectiva y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular”.

En el fallo, el juez condenó al GCBA, a Seguros Médicos S.A. y al personal médico que participó de la cirugía -la médica tocoginecóloga, el médico residente, la instrumentadora quirúrgica y la instrumentadora circulante- a abonar a la actora la suma de 90 mil pesos en concepto de daño moral.

“(…) la actora debió convivir con un bodoque de gasa en su interior desde el 14 de septiembre de 2008 hasta el 25 de mayo de 2009 en que, luego de intensos y continuos malestares y padecimientos, fue detectado y extraído por vía quirúrgica”, sostuvo el magistrado y concluyó: “Durante ese itinerario temporal, la Sra. A. peregrinó en busca de un diagnostico por diferentes instituciones ante los malestares que padecía”.



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