25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
El caso llega al Máximo Tribunal

Un Corte a las comisiones

El procurador general Víctor Abramobich opinó a favor del cese y restitución del cobro de un cargo por otorgamiento de financiación con tarjeta de crédito. “No remunera ningún servicio al consumidor", sostuvo.

En una demanda colectiva, el procurador general Víctor Abramobich opinó a favor del cese y restitución del cobro de un cargo por otorgamiento de financiación con tarjeta de crédito.

En el caso, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había confirmado la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) contra Standard Bank S.A. para que cese en el cobro a sus clientes del cargo por otorgamiento de financiación del resumen de tarjeta de crédito en cuotas fijas denominado Plan V de Visa, que restituya los montos debitados por ese concepto con costas a la vencida, y se declare la nulidad de las cláusulas contractuales que hayan permitido ese cargo.

Para así decidir, el Tribunal sostuvo que fue cumplido por la entidad financiera el deber de información pues se comunicó de manera adecuada a sus clientes la existencia del cargo mencionado y su monto. También afirmó que no se había demostrado que el banco hubiera actuado de forma contraria a lo dispuesto por ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor o por las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina.

Contra ese pronunciamiento, la asociación interpuso recurso extraordinario federal que denegado dio origen a la queja, en el marco delos autos “Recurso queja n°1 - ADDUC c/ Standard Bank Argentina S.A. y otro s/ ordinario”.

En concreto, la asociación detalló que el punto 1.7 de la comunicación A 3052 establece la prohibición del cobro de comisiones u otros cargos adicionales a los intereses a los consumidores financieros, cuando no se hubiera prestado un servicio efectivo, y, a su vez, impide cobrarlas respecto de los importes efectivamente desembolsados.

“Es decir que se prohíbe incrementar directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios. Puntualiza que para ser percibida en forma independiente del costo del crédito debe responder a la remuneración de un servicio y debe estar relacionada con el costo de ese servicio y no puede cobrarse en un porcentaje de la suma prestada”, detallaron.

 

En este escenario, Abramovich consideró que la ley 21.526 y las comunicaciones A 3052 y C 35610 del BCRA –aplicables al momento de los hechos– “prohibían el cobro de una comisión por otorgamiento de financiación de saldos deudores a clientes de tarjeta de crédito Visa en el marco del denominado Plan V”.

 

Asimismo, explicaron que en este caso, al estar fijada en un porcentaje del monto prestado (1,99% más IVA), la “comisión por otorgamiento de crédito incrementa los intereses, extremo que también está prohibido” y que la comisión por gastos de otorgamiento “no remunera ningún servicio al consumidor y que la averiguación sobre la solvencia del cliente es una etapa preparatoria y obligatoria propia de la actividad bancaria y no un servicio que se pueda escindir del préstamo para el cual va destinada”.

En este escenario, Abramovich consideró que la ley 21.526 y las comunicaciones A 3052 y C 35610 del BCRA –aplicables al momento de los hechos– “prohibían el cobro de una comisión por otorgamiento de financiación de saldos deudores a clientes de tarjeta de crédito Visa en el marco del denominado Plan V”.

En particular, destacó el punto 1.7.2 de la comunicación A 3052 al delimitar la prohibición: “No se admite su aplicación en las operaciones de crédito respecto de los importes efectivamente desembolsados, es decir, que incrementen directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios”.

Para el representante del MPF, “la comisión en cuestión encuadra en la descripción de la actividad vedada por la normativa citada en tanto la retribución en un porcentaje fijo era percibida por la entidad demandada sobre los montos efectivamente desembolsados en carácter de préstamo y, por lo tanto, incrementaba las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios”.

Y continuó en su dictamen: “En definitiva, el mecanismo mediante el cual se conformaba la retribución a percibir por la entidad financiera −1,99 % sobre la suma prestada− permitía aumentar de manera encubierta la tasa de interés estipulada por el préstamo del dinero, generando un interés adicional ilegítimo”.

Esta prohibición de aplicar este tipo de comisiones fue ratificada por la comunicación C 35610 del BCRA del 10 de enero de 2003 en relación específicamente con comisiones y otros cargos adicionales a los intereses por financiaciones mediante tarjetas de crédito.



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