19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Afectación de bases de datos

Al que manipula datos nadie lo ayuda

La Corte Suprema revocó una sentencia que declaró la nulidad de la cesantía de un agente por la supuesta alteración del correlativo de un trámite en el sistema informático de la IGJ, correspondiente a la inscripción de la entidad ex Ciccone Calcográfica SA.

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que declaró la nulidad de la cesantía de un agente por la supuesta alteración del correlativo de un trámite en el sistema informático de la Inspección General de Justicia (IGJ). Todo ello en los autos “R.V.J.M. c/ EN – M Justicia y DDHH s/ Marco de Regulación del Empleo Público Nacional – ley 25.164 – art. 40”.

En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación directa del funcionario y declaró la nulidad de la resolución de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que había dispuesto su cesantía y ordenó la remisión de las actuaciones administrativas al titular de esa dependencia para que dictara un nuevo acto administrativo.

Según consta en la causa, con la clave del agente se realizó supuestamente un cambio en el correlativo correspondiente a la inscripción de la entidad Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica SA).

El perito informático sostuvo que “no resultaba posible determinar las consecuencias de alterar el correlativo de un trámite en el sistema informático” de la IGJ. Al de dictarse el acto de cese, el trabajador tenía una antigüedad de veintinueve años de servicio, buenas calificaciones y carecía de antecedentes sancionatorios.

Por todo ello, la Cámara afirmó que la sanción de cesantía aplicada -por considerar que su conducta encuadrada en la inobservancia de las obligaciones impuestas en el artículo 23, inciso b y f de la ley 25.164- era “desproporcionada en relación a la falta cometida y traducía un exceso punitorio que resultaba irrazonable”.

No obstante, el Máximo Tribunal entendió que la Cámara “ha excedido el límite de sus atribuciones al dejar sin efecto la sanción aplicada, pues llegó a tal decisión a partir de la simple referencia al breve y poco concluyente informe del perito informático designado en la instancia judicial, de una distinta valoración de los elementos de juicio incorporados al sumario –a partir de una cuestionable interpretación de las afirmaciones expuestas en el informe producido por el instructor sumariante en sede administrativa- y de su discrepancia con la magnitud de la medida disciplinaria”.

 

Los supremos también advirtieron el Poder Judicial puede revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración, pero que “solo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de legitimidad, y no el de oportunidad o conveniencia de las medidas que los funcionarios competentes han adoptado en ejercicio de las facultades de que se hallan investidos por las normas cuya validez no ha sido objetada”. 

 

“Se apartó de los distintos elementos recabados en el mencionado sumario que demostraban que la conducta del actor constituía una peligrosa manipulación de la base de datos informáticos de la Inspección General de Justicia, pues al modificar el número correlativo de la entidad denominada Compañía de Valores Sudamericana S.A., sin justificación alguna, hacía desaparecer respecto de terceros todos los documentos informatizados correspondientes al expediente en cuestión, lo que podía llevar a la Inspección General de Justicia a proporcionar información errónea ante el ingreso de alguna rogatoria judicial”, dijeron los ministros Horacio Rosatti,, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Los supremos también advirtieron el Poder Judicial puede revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración, pero que “solo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de legitimidad, y no el de oportunidad o conveniencia de las medidas que los funcionarios competentes han adoptado en ejercicio de las facultades de que se hallan investidos por las normas cuya validez no ha sido objetada”. En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, era inadmisible.



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