28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Cobertura inmediata

La Justicia Federal de Rosario ordenó a una obra social a otorgar a una menor la cobertura total de una medicación indicada para el tratamiento de la fibrosis quística, cuyo valor es de $1.300.000. 

En la causa “M.M.J. Y P.L.P. C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, el Juzgado Federal de Rosario ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria Molinera a otorgar la cobertura total de una medicación  tratamiento de la fibrosis quística a una menor afiliada.

La demanda fue interpuesta por los padres de la niña, quienes detallaron que su hija padece Fibrosis Quística y adjutaron la orden médica donde se especificó que la paciente "aplica para recibir esta medicación a la brevedad, sobretodo que ya está experimentando la caída del VEF1, siendo la posología TRIXACAR de 3 comprimidos por día".

 

"En este caso particular, se debe mencionar la ley 26.689 que establece como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias", destacó el fallo.

 

Aclararon que el medicamento se encuentra debidamente aprobado por ANMAT para la patología de su hija conforme surge Disposición 2075/22, que se trata de un medicamento de origen nacional (laboratorio Gador), y que es la opción más económica al Tricafta, de origen extranjero.

En ese marco, el juez Carlos Vera Barros explicó que "la cobertura integral del cien por ciento (100%) de los medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kit de tratamientos, terapias de rehabilitación, traslados y todas las prestaciones que sean indicadas por los profesionales médicos, destinados a las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, debe ser provista en las condiciones y cantidades necesarias según lo prescriba el médico, quedando prohibida su sustitución y/o modificación por parte de la obra social, empresa de medicina prepaga y del sector público de salud".

"En este caso particular, se debe mencionar la ley 26.689 que establece como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias", destacó el fallo.

El magistrado agregó que "debe tenerse en cuenta que la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos".

"Así, de la documental acompañada y de lo expuesto por el médico tratante, y de las demás constancias agregadas en autos, surge la necesidad de la menor de iniciar el tratamiento con la medicación indicada", remarcó el juez.

Por otra parte, la sentencia destacó que los hechos que motivan esta litis encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física-psíquica de las personas, y los derechos del niño, teniendo en cuenta que en el caso se trata de una menor de edad.

"También se comprueba la existencia de peligro en la demora, al tratarse el sub lite de un caso de salud, de deterioro progresivo, con las características especiales ya detalladas que el mismo reviste a las que me remito en orden a la brevedad", concluyó el juez rosarino.

 

 

 

 

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