19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Corte a la jornada laboral

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara laboral que rechazó un planteo de horas extraordinarias y sostuvo que la jornada debe respetar el máximo semanal y también el diario.

La Corte Suprema de Justicia revocó, por unanimidad, una sentencia de la Cámara laboral que rechazó un planteo de horas extraordinarias y sostuvo que la jornada debe respetar el máximo semanal y también el diario.

Un trabajador despedido promovió el reclamo indemnizatorio laboral. La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) modificó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, elevó el capital de condena por indemnizaciones y multas derivadas del despido.

Sin embargo, dicho tribunal rechazó el planteo por horas extraordinarias, argumentando quedó demostrado que la actora cumplía una jornada diaria de 7 horas de lunes a viernes y 12 horas los días sábados, no devengó horas extraordinarias ya que “no superaba el límite semanal de 48 horas previsto en la ley 11.544 y su decreto reglamentario”.

El trabajador insistió que, si bien esa jornada de 47 horas no supera el límite semanal, excedía los sábados el límite diario de 9 horas y que “la redacción de la norma es clara en cuanto establece que la jornada realizada por sobre la novena hora debe ser considerada extraordinaria”.

En línea con el dictamen del procurador Víctor Abramovich, la Corte, por unanimidad, dejó sin efecto este pronunciamiento, en el marco de los autos “Cardone, Lorena de los Ángeles c/ Be Enterprises S.A. s/ despido”.

Al respecto, Abramovich analizó la normativa nacional y sostuvo que en “forma clara y precisa que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí”.

 

Y concluyó: “Ello así pues, como señalé, no se encuentra cuestionado en la instancia que la recurrente cumplió una jornada de 12 horas los días sábados durante toda la relación laboral, en claro exceso del límite de jornada diario”.

 

En cuanto a la normativa reglamentaria, el representante del MPF advirtió que la misma prevé “en el caso de distribución desigual de horas, modalidad en la que se desempeñaba la recurrente, el límite diario de jornada es de 9 horas y no se encuentra condicionado por el límite semanal”.

“En ese marco, estimo que la interpretación de la cámara, en cuanto concluyó que la jornada de la actora se encontraba dentro de los límites legales por no superar las 48 horas semanales, se apartó de la solución prevista en la norma e incurrió en el absurdo de eliminar en forma tácita el límite diario, con las graves consecuencias que ello podría provocar en la economía y salud de los trabajadores”, opinó en su dictamen al cual remitieron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Y concluyó: “Ello así pues, como señalé, no se encuentra cuestionado en la instancia que la recurrente cumplió una jornada de 12 horas los días sábados durante toda la relación laboral, en claro exceso del límite de jornada diario”.



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