25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Busca evitar desequilibrios en el poder de negocación

Guardianes de Internet en la mira

Entró en vigencia la nueva Ley de Mercados Digitales de la Unión Europea, que pretende cambiar Internet para garantizar mercados digitales justos y abiertos, combatiendo los monopolios de las compañías tecnológicas. 

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Esta semana entró en vigencia la nueva Ley de Mercados Digitales de la Unión Europea, que pretende cambiar Internet para garantizar mercados digitales justos y abiertos, combatiendo los monopolios de las compañías tecnológicas.

¿En que consiste la ley? Busca evitar que los llamados “guardianes de acceso” (compañías de gran poder en el mercado que actúan como intermediarios entre las empresas y los usuarios finales) impongan condiciones injustas a las empresas y los usuarios finales, garantizando servicios digitales abiertos, buscando así evitar graves desequilibrios en el poder de negociación que se traduzcan en competencia desleal, afecten los precios, calidad, opciones e innovación en el sector digital.

 

 

Busca evitar que los llamados “guardianes de acceso” (compañías de gran poder en el mercado que actúan como intermediarios entre las empresas y los usuarios finales) impongan condiciones injustas a las empresas y los usuarios finales, garantizando servicios digitales abiertos

 

 

En la práctica significa que se habilitará la posibilidad de que existan otras tiendas de aplicaciones en su celular, independiente de App Store o Google Play, que como usuario pueda borrar las apps que vienen preinstaladas (y bloqueadas) por defecto, que pueda dar de baja una suscripción con facilidad, que se puedan utilizar sistemas alternativos de pago integrados en las aplicaciones, incluso que una app pueda ofertar y contratar fuera de la plataforma del guardián de acceso, que las aplicaciones de mensajería sean interoperables sin reducir los niveles de integridad, seguridad y cifrado (por ejemplo si tene la app “A” debería poder escribirle a un usuario de la app “B”, y no verse obligado a descargar nada porque sus contactos están en la app mayoritaria), también permitirá que las empresas puedan tener acceso para medir el rendimiento de sus anuncios o que los usuarios tengan acceso a los datos que generen al utilizar las plataformas.

 

 

Se habilitará la posibilidad de que existan otras tiendas de aplicaciones en su celular, independiente de la App Store o Google Play

 

 

Desde las prohibiciones, también significa que no se van a poder clasificar sus propios productos más favorablemente que los de terceros en las búsquedas, ni usar los datos de empresas contra las cuales compiten en su propia plataforma, ni imponer a las aplicaciones que utilicen obligatoriamente determinados servicios del guardián de acceso (como un sistema de pago o proveedor de identidad) para poder aparecer en la tienda, a la vez que prohibirá el rastreo de usuarios fuera del servicio básico de la plataforma con fines publicitarios si no se brindó un consentimiento efectivo.

 

 

Las aplicaciones de mensajería seran interoperables ...(por ejemplo si tenes la app “A” deberías poder escribirle a un usuario de la app “B”, y no verte obligado a descargar nada porque tus contactos están en la app mayoritaria)

 

 

La normativa toma tres parámetros para considerar que se trata de un “guardián de acceso” (CAP. II, Art. 3, Apartado 1 a,b,c) a los que suma presunciones en cada letra para entender que se cumple esos requisitos (CAP. II, Art. 3, Apartado 2 a,b,c), a saber:

Presume como guardianes de acceso, con gran influencia en el mercado interior a empresas con un volumen de negocios anual en la Unión igual o superior a 7.500 millones de euros en los últimos tres ejercicios, o su capitalización bursátil media o su valor de mercado llegue a 75.000 millones de euros, prestando el mismo servicio básico de plataforma en al menos tres estados miembros.

También entiende como empresas que prestan un servicio básico de plataforma que sirve de puerta de acceso para que otras firmas lleguen a usuarios finales, cuando proporcionan un servicio que haya tenido al menos 45 millones de usuarios finales activos mensuales en la Unión y al menos 10,000 empresas activas anuales en la Unión (calculado según determinados parámetros).

Y por último serán guardianes también aquellas con una posición afianzada y duradera o sea previsible que alcance esa posición en un futuro próximo (lo que se presumirá si se dan los parámetros de usuarios del párrafo anterior en los últimos tres ejercicios).

Esta reforma toma como base jurídica el art. 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por tratarse de servicios digitales de naturaleza transfronteriza

La normativa que entró en vigor este 1 de noviembre de 2022, prevé un plazo de 6 meses desde que una empresa sea definida como “Guardián de acceso” para que cumpla con las obligaciones y prohibiciones de la ley, lo que se hará en mayo de 2023, con miras a que en marzo de 2024 las plataformas ya estén ajustadas a la normativa.

La Comisión Europea será la encargada de hacer cumplir la ley, estableciéndose un sistema de multas coercitivas y al fijarse una serie de obligaciones y prohibiciones precisas para los guardianes de acceso abarcados, también servirá de base para que los que se creen afectados puedan interponer demandas por daños y perjuicios ante un incumplimiento.

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