24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Violencia institucional y de género

Cuando el Estado revictimiza

La Justicia ordenó a la Policía Federal encuadrar reglamentariamente el “síndrome depresivo ansioso reactivo a estrés laboral” que padece una agente como enfermedad contraída “en servicio”, tras ser víctima de abuso por parte de un colega de la fuerza.

El Juzgado Federal nº 2 de Mendoza hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, se ordenó a la Policía Federal Argentina encuadrar reglamentariamente el “síndrome depresivo ansioso reactivo a estrés laboral” que padece una agente como enfermedad contraída “en servicio” tras ser víctima de abuso por parte de un colega de la fuerza.

También deberá efectuarse el reajuste retroactivo de su situación de revista y consecuente adecuación de los haberes, cómputo de antigüedad y ascensos en base a lo expresamente previsto por el artículo 47, b) de la Ley 21.965 desde mayo de 2020.

En los autos “B.Q.H.C. c/ Policía Federal Argentina p/ Amparo Ley 16.986” la agente interpuso una acción de amparo contra la Policía Federal Argentina, a fin de que se encuadre reglamentariamente el “síndrome depresivo ansioso reactivo a estrés laboral” que padece como enfermedad contraída “en servicio” en los términos previstos por el artículo 696, inciso c) 1, de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina.

Argumentó haber sido víctima del delito de abuso sexual por parte de un colega de la fuerza, “situación que se vio notoriamente agravada por la posterior postura de los superiores”, al “quitarle toda relevancia a su denuncia”.

Actualmente cobra el 47% de su salario por considerarse que la patología que le afecta es de carácter personal, y si se hubiese categorizado la enfermedad que sufre como contraída en ocasión de servicio su situación de revista sería de “servicio efectivo”, por lo que debería estar cobrando el 100 % de su salario, se hubiesen computado estos años para la antigüedad laboral y se le hubiesen habilitado los ascensos correspondientes.

Según consta en la causa, el supuesto responsable de los actos de abuso, que llevaron a la actora a solicitar licencia por estrés laboral, se encuentra actualmente procesado por “resultar prima facie autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber generado daño en su salud mental, por haber sido cometido por agente perteneciente a la fuerza policial”.

En este contexto, el juez federal Pablo Quirós consideró que el síndrome depresivo “respondería a una enfermedad contraída en servicio”, toda vez que se trata de un “síndrome depresivo ansioso reactivo a estrés laboral”.

También advirtió que la Policía Federal Argentina “debió advertir que su dependiente -víctima de violencia sexual- se encontraba impedida de ejercer adecuadamente el derecho humano al trabajo, siendo la conducta esperable que encuadre correctamente su situación de revista, teniendo especial consideración a los hechos sufridos por la actora, durante el servicio que ella prestaba”.

 

Y así concluyó que la actora “tiene derecho a recibir un trato respetuoso, en especial en su condición de víctima de violencia de género, y esta conducta se hace más exigible a autoridades públicas instituidas por la ley como funcionarios quienes han de ser garantes del cumplimiento del bloque normativo legal, convencional y constitucional”.

 

Y continuó: “Tal como se señalara precedentemente, constan en el expediente que la actora, puso en conocimiento de los padecimientos que venía sufriendo de parte de un compañero de trabajo, hecho que le ocasionó estrés laboral, conforme lo certifica la médica tratante de la actora, y dicha situación, no fue tomada en cuenta por la institución, encuadrando su situación de revista pasivo afectando así su salario y pone en peligro su estabilidad laboral”.

Para el magistrado, la agente “habría sido sufrido una situación de revictimización o de segunda agresión, producto del supuesto obrar reprochable de la institución demandada, pudiendo configurarse (la decisión final lo confirmará o descartará) un caso de violencia institucional”.

Y así concluyó que la actora “tiene derecho a recibir un trato respetuoso, en especial en su condición de víctima de violencia de género, y esta conducta se hace más exigible a autoridades públicas instituidas por la ley como funcionarios quienes han de ser garantes del cumplimiento del bloque normativo legal, convencional y constitucional”.



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