25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Al consumidor no se le pide contracautela

Siguen las cautelares contra planes de ahorro

En la provincia de San Juan se confirmó una medida cautelar innovativa contra un plan de ahorro para retrotraer cuotas y parar ejecuciones, ante la desproporción entre el valor de la cuota y los ingresos del comprador.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

La Jueza Subrogante del 5° Juzgado Civil de San Juan, Amanda Rosa Días hizo lugar a una medida de innovar (previa caución juratoria) en relación al importe de las cuotas de un Plan de Ahorro administrado por VOLKSWAGEN S.A. De Ahorro Para Fines Determinados procediendo a recibir en pago el monto de la cuota "pura" correspondiente a marzo de 2018 ($3.522,73) identificada como Cuota 12, aplicándosele la variación correspondiente a la Tasa Activa del Banco Nación, aplicable a todas las cuotas que se devengaren durante el curso de este proceso, y hasta sentencia definitiva y indicando que la demandada deberá abstenerse de considerar a la actora incursa en mora y de iniciar su cobro ejecutivo o ejecución prendaria.

Consideró que la verosimilitud del derecho invocado estaba acreditada con la documentación acompañada y por lo hechos en que se funda “hacen presumir que existe peligro de que en caso de alterarse la situación podría provocar un daño irreparable”

En el marco de esa medida otorgada en el expediente "L. M. A. C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ Incumplimiento de Contrato", la demandada interpuso un recurso de apelación, llevando la cuestión al estudio de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería.

Se agravió porque los requisitos de procedencia de la medida no se habían cumplido, por no estar acreditada la verosimilitud en el derecho ni tampoco había peligro en la demora, ya que según expresó la acción se basó “en un presunto incumplimiento respecto al valor de las cuotas y en una supuesta dificultad de pago de las obligaciones emergentes del plan de ahorro, las cuales afirma que no guardarían relación con sus ingresos” y que a su entender ello no estaba previsto contractualmente.

También expreso que el pago de las cuotas permite que la administración adquiera unidades para entregar a los miembros del grupo, por lo que si no se recauda lo suficiente se dificultaría esa adquisición. Cuestionó que la jueza avanzaba sobre la división de poderes ya que un organismo administrativo como es la IGJ es la que controlaba el desarrollo de los planes de ahorro.

 

 

Respecto al peligro en la demora, asiste razón al consumidor en cuanto la Resolución 14/2020 de IGJ y sus sucesivas prórrogas... no suspenden las ejecuciones prendarias, sino que sólo requieren de una intimación extrajudicial previa a iniciar el secuestro prendario...

 

 

Los magistrados Sergio Orlando Rodríguez y Juan Carlos Perez rechazaron el recurso de apelación, por entender que la verosimilitud del derecho “no exige un examen de certeza de derecho invocado sino tan solo de su apariencia” a lo que se adiciona que se trata de una relación de consumo por lo que esa verosimilitud se analiza desde la tutela protectoria de los consumidores que es de orden público.

“Respecto al peligro en la demora, asiste razón al consumidor en cuanto la Resolución 14/2020 de IGJ y sus sucesivas prórrogas, desde el mes de mayo del año 2021, no suspenden las ejecuciones prendarias, sino que sólo requieren de una intimación extrajudicial previa a iniciar el secuestro prendario (cf. art. 4° de la Resolución N° 5/2021 IGJ, y sus prórrogas), quedando en evidencia -o al menos latente- la desprotección de los ahorristas”

 

 

Al tratarse de un consumidor “no corresponde requerir que el actor presente contra cautela, ya que la situación se asemeja a quien obtuvo un beneficio de litigar sin gastos, y por ende no se exige en virtud de lo dispuesto por el art. 202 del C.P.C.”

 

 

Finalmente, respecto a los reproches vinculados a la caución juratoria fijada como contra cautela explicaron que al tratarse de un consumidor “no corresponde requerir que el actor presente contra cautela, ya que la situación se asemeja a quien obtuvo un beneficio de litigar sin gastos, y por ende no se exige en virtud de lo dispuesto por el art. 202 del C.P.C.”

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