19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Visto bueno a las celebraciones patronales

El Máximo Tribunal determinó que la conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo” en Mendoza carecen de contenido religioso y que su celebración se encuentra dentro de las facultades de la provincia de organizar su calendario escolar.

La Corte Suprema de Justicia, en un pronunciamiento con votos concurrentes, confirmó la sentencia apelada y consideró que los eventos de los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo” en Mendoza carecen de contenido religioso y que, en consecuencia, su celebración se encuentra dentro de las facultades de la provincia de organizar su calendario escolar.

En el caso, la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) –Filial San Rafael– promovió una acción de amparo colectivo contra la Dirección General de Escuelas de Mendoza con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución 2616-DGE-2012 en cuanto dispone la realización de actividades de “‘gran significatividad’ y ‘con la participación de toda la comunidad educativa’” los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo”, respectivamente.

De este modo, la asociación solicitó que se ordene a la demandada abstenerse de instruir al personal docente y no docente y al alumnado bajo su potestad administrativa a participar, de cualquier modo, en tales actos escolares. 

En primera instancia se hizo lugar al amparo y se ordenó a la Dirección General de Escuelas que adopte las medidas necesarias para que en las escuelas de gestión pública de dicha provincia no se efectuaran las conmemoraciones en cuestión. Luego, el tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada y rechazó la acción de amparo.

Así la causa llegó al Máximo Tribunal, donde los jueces esgrimieron que “si bien las conmemoraciones y actividades previstas en la norma impugnada refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de la Provincia de Mendoza”.

 

Los ministros descartaron que se configure una lesión a la libertad religiosa y de conciencia de los alumnos, de las alumnas y de los miembros del personal educativo que no profesan la fe católica o ninguna otra, así como una afectación a sus derechos a la igualdad y a la no discriminación.

 

“En efecto, es la impronta histórica de estas dos fechas, su significado y arraigo en la cultura local, lo que define a estas festividades y la razón que determinó, según lo que surge de la reglamentación de la autoridad educativa provincial, su inclusión en el calendario escolar y la realización de actividades alusivas”, señalaron en voto concurrente.

Los ministros descartaron que se configure una lesión a la libertad religiosa y de conciencia de los alumnos, de las alumnas y de los miembros del personal educativo que no profesan la fe católica o ninguna otra, así como una afectación a sus derechos a la igualdad y a la no discriminación.

“No incumbe a esta Corte oficiar de preceptor de las costumbres y tradiciones locales cuando ellas no contravienen un derecho humano fundamental. Contrariamente a lo que puede haberse sostenido en la presente causa, la manifestación cultural local cuestionada no es un ejemplo de homogeneidad unificadora sino de singularidad, desde que responde a la idiosincrasia mendocina pero no se repite en otras provincias”, agregaron.

Y la sentencia concluyó: “Es que el respeto al federalismo conlleva necesariamente al respeto a la pluralidad cultural, así como su negación conduce a una uniformidad que, para concretarse, reclama la negación del pasado histórico de los pueblos”.



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