22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
Los abogados apelaron la sentencia en el mismo acto

Un fallo que estaba cantado

Un juez comercial dictó sentencia en una audiencia a viva voz y condenó a una operadora de turismo online a reintegrar el dinero por pasajes adquiridos mediante su plataforma y a pagarle los daños a sus clientes. Esa posibilidad se encuentra contemplada por la Ley 26.993.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Se interpuso una acción contra Almundo.com solicitando el reintegro de una suma abonada por un pasaje aéreo para viajar a Bangkok en abril de 2020, más daños y perjuicios, interés y costas.

La actora narró que en noviembre de 2019 compró en la página el ticket aéreo para viajar en abril del siguiente año, cuyo pago fue aprobado, pero a principios de marzo cuando surgió la pandemia se puso en contacto para averiguar por la reprogramación o cancelación “con el menor costo de perdida posible” a lo que la empresa le indicó que dependían de la información que les diera la aerolínea que en su caso no brindaban aún, por lo que hacia fines del mismo mes pidió el reembolso del dinero y una representante de la aerolínea se comunicó ofreciendo un voucher y manifestando que el reembolso debía solicitarlo en la agencia de viajes, lo que hizo mediante la web.

Finalmente, la vendedora del call center con la que adquirió el pasaje le detalló que se haría el reintegro porque el viaje fue cancelado, pero que la devolución tendría una demora de 180 días y se realizaría por el mismo medio utilizado para abonar, es decir su tarjeta de crédito, sin embargo, para agosto de 2020 debíó cerrar la cuenta del banco por problemas con este lo que incluía la tarjeta por lo que comunicó la situación a la compañía para que gestionen el reintegro en su nueva cuenta.

Transcurrido el plazo de 180 días solicitó mediación y tras dos audiencias la empresa le informó que se había hecho la devolución en el banco (donde había cerrado la cuenta), pero tras averiguaciones, la actora no pudo dar con el pago ni habiendo información sobre el supuesto depósito en la entidad financiera.

 

 

El juez convocó a audiencia de conciliación y tras la falta de acuerdo, invocó el art. 53 inc i de la ley 26993 y dictó sentencia en el mismo acto a viva voz.

 

 

Así, se dio inicio al expediente “G. G., A. M. C/ Almundo.Com S.R.L. S/Sumarísimo” ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 3, a cargo de Jorge Sícoli, donde la demandada fue declarada rebelde y posteriormente ceso tal estado, por lo que se convocó a audiencia de conciliación y tras la falta de acuerdo, el magistrado, apelando al art. 53 inc i de la ley 26993 que instauró el sistema de resolución de conflictos en relaciones del consumo, decidió dictar sentencia en el mismo acto, a viva voz.

En ese contexto, el juez resolvió admitir parcialmente la demanda condenando al pago del monto en concepto de reintegro del pasaje aéreo más $150.000 por daño extrapatrimonial, ambos más intereses. Sin embargo, rechazó el daño punitivo.

En los fundamentos de su fallo - cuya transcripción publica Diario Judicial- Sícoli explicó que “Atento a los hechos invocados en la demanda y aplicando el art. 60 del CPCCN que dispone “que la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración” doy por cierto que el demandante y la demandada se vincularon comercialmente para la compra de un pasaje ida y vuelta desde Buenos Aires a la ciudad de Bangkok, Tailandia.” De lo cual entendió se acompañó también documental, comprobando que se concretó la operación, que se abonó el pago, que se solicitó la cancelación y reembolso, que el viaje se canceló por las restricciones, y que la empresa accedió a reintegrar el dinero por un mail.

Además, corroboró con la prueba testimonial que el reembolso nunca se concretó lo que se respaldo con el informe del banco que indicaba que no se le deposito ningún monto.

Remarcó que la operación implicó una relación de consumo y que “la demandada Almundo incurrió en un incumplimiento contractual en la medida que no efectivizó el reintegro de dinero que correspondía al demandante y que, además, había sido expresamente reconocido por la demandada en los dos e-mails del 01.04.2020 en el que afirmó que se iba a llevar a cabo la devolución del dinero.”

Consideró aplicable el resarcimiento por daño no patrimonial aplicando las reglas de la sana crítica al valorar los testimonios y el hecho de que durante un largo período semanalmente tuvo que enviar mails y hacer llamados para dar seguimiento a su reclamo sin que le reintegren el valor.

Para concluir, en la misma audiencia ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia.

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