28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Un remedio para la inflación

La indexación volvió a Tribunales

La Sala III de la Cámara del Trabajo falló a favor de la indexación de los créditos laborales frente al crecimiento exponencial del fenómeno inflacionario. El Tribunal analizó el contexto económico y su impacto en los litigios.

En los autos “Marain, Luisa Beatriz C/ Orellana, Mirtha Raquel S/Despido”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de la indexación de los créditos laborales frente al crecimiento exponencial del fenómeno inflacionario.

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo inicial, al considerar que la accionante no acreditó la falta de registración del vínculo y, en consecuencia, desestimó el despido indirecto en que se colocó.

Esta decisión fue apelada y el Tribunal de Alzada hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido y liquidación final. En su voto, la jueza Diana Cañal precisó que la “actualización de los créditos, puede inferirse del actual texto del artículo 772 del CCCN, que resulta aplicable en el caso”, el cual en su primera parte dispone que “si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”.

 

De este modo, la magistrada propuso la actualización monetaria sobre los créditos que proceden, empleando el índice RIPTE del mes en que se apruebe la liquidación, y aclaró: “En caso de que no se encontrara publicado dicho índice, o que éste fuera inferior al índice que elabora la Cámara Argentina de la Construcción, se empleará este último a los fines de realizar el cálculo”.

 

Para la vocal, “en la medida que exista un fenómeno inflacionario excesivo, corresponde disponer la actualización de los créditos” y recordó el precedente “Camusso” de la Corte Suprema de Justicia (1976), en el cual se resolvió, con relación a la ley 20.695, que “la actualización de un crédito cuyo importe había sido establecido mediante una sentencia firme, pero estaba pendiente de pago, no implicaba una alteración sustancial de la cosa juzgada que menoscabara las garantías constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio”.

“Esta, como otras pautas interpretativas allí alcanzadas por la Corte, goza de evidente razonabilidad en nuestros días, dentro del marco de la racionalidad normativa vigente de los derechos humanos fundamentales”, añadió.

De este modo, la magistrada propuso la actualización monetaria sobre los créditos que proceden, empleando el índice RIPTE del mes en que se apruebe la liquidación, y aclaró: “En caso de que no se encontrara publicado dicho índice, o que éste fuera inferior al índice que elabora la Cámara Argentina de la Construcción, se empleará este último a los fines de realizar el cálculo”.

A su vez, el juez Luis A. Raffaghelli adhirió a esta postura frente al “devenir de la situación económica imperante y la pérdida del poder adquisitivo del salario evidenciada en los últimos años con impacto evidente en los litigios judiciales y en los créditos laborales”.

“Por bastante tiempo y con excepciones en mi criterio personal en la materia estuve propiciando la aplicación de las tasas de interés sugeridas por esta Cámara en acuerdos generales, pensando en el justiciable requirente de respuestas judiciales, para evitar alongar los juicios laborales, de por sí prolongados. Sin embargo, advierto con angustia que esa solución que medianamente oficiaba como compensatoria del valor del crédito laboral ha dejado de serlo frente al crecimiento exponencial del fenómeno inflacionario”, concluyó.



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