24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Acordada N° 20/2022

Digitalmente suprema

La Corte Suprema  aprobó el expediente electrónico administrativo en el ámbito del Máximo Tribunal. El mismo tendrá la misma validez que su equivalente en versión papel.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

A través de la Acordada N° 20/2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el uso del Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito del tribunal, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA- que tendrá la misma validez que su equivalente en versión papel.

El texto, suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, establece que en todos los casos cuando un agente o funcionario preste conformidad en el SGEA, tendrá el mismo alcance que las actuaciones suscriptas de forma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del soporte papel.

Asimismo, la Corte encomendó a la Dirección de Sistemas la función de administrar, mantener y garantizar el funcionamiento del SGEA.

De los considerandos surge la reseña de las distintas medidas que se fueron implementando y que “implicaron la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización” todo ello para “facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas”.

La Acordada incluye un anexo titulado “Procedimiento para la implementación del sistema de gestión de expediente administrativos electrónicos” donde se establece que en lo referente a la “Implementación” que desde la entrada en vigencia “las distintas dependencias internas de la Corte Suprema de Justicia que tomen intervención en los expedientes administrativos, deberán gestionarlos prioritariamente de manera electrónica, por medio del SGEA” y en segundo lugar dicho anexo nos habla de las “cuentas de usuario” y expone que cada área que intervenga en el expediente administrativo electrónico deberá designar formalmente los usuarios y perfil de acceso al sistema, en función de las responsabilidades y cargo del agente, lo que debe ser confirmado por la Dirección de Despacho para que la Dirección de sistemas lo realice.

El texto también menciona que el usuario esta obligado a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su identidad para el alta (la que debe mantener actualizada) en caso contrario se le podrá denegar el acceso.

 

 

Delega en el usuario la responsabilidad por el uso de su contraseña, asumiendo este personalmente cualquier actividad realizada con ella, al ser una cuenta personal e intransferible, cuyo uso por terceros esta “prohibido”.

 

 

Asimismo, delega en el usuario la responsabilidad por el uso de su contraseña, asumiendo este personalmente cualquier actividad realizada con ella, al ser una cuenta personal e intransferible, cuyo uso por terceros esta “prohibido”.

Un segundo anexo, titulado “Condiciones de uso del sistema de gestión de expediente administrativos” cuenta con otros siete puntos, a saber: el objetivo, la condición de usuario, las características de los usuarios, la identidad del mismo, la confidencialidad de la información, la cancelación de acceso al sistema y la desafectación del usuario.

Al respecto, del mismo surge que el acceso al sistema otorga la condición de usuario, lo que implica el conocimiento de este anexo; que los usuarios se caracterizan por hacer uso del sistema para “consulta, incorporación, modificación y baja de información”,  que requieren de un usuario y contraseña que es asignado e intransferible, haciéndolo responsable de las operaciones que realice como tal en el sistema y asimismo incorpora una condiciones “enunciativas” como ser la obligación de no falsear la identidad, cumplir con la legislación de protección de datos y el no uso del sistema para “actividades contrarias a la ley”.

En cuanto a la confidencialidad, dispone que la Dirección de sistemas realizará todas las tareas necesarias para que se garantice, siguiendo medidas técnicas y organizativas de seguridad y estándares de calidad “existentes”. También garantiza la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas de seguridad u otras consecuencias negativas, con el fin de minimizar riesgos de acceso de terceros no autorizados.

Por otro lado, dicha dirección “podrá” disponer de mecanismos para verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos, o inclusive garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización el servicio por parte de un usuario, pero aclara que no lo utilizará para vulnerar la intimidad de los usuarios.

 

 

El anexo establece que se podrá denegar, retirar, suspender o bloquear el acceso a los usuarios que incumplan las condiciones sin asumir responsabilidad por ello.

 

 

Para cerra el anexo establece que se podrá denegar, retirar, suspender o bloquear el acceso a los usuarios que incumplan las condiciones sin asumir responsabilidad por ello, y por otro lado que en caso de renuncias o desafectaciones del personal, las autoridades donde trabajaba deberán solicitar formalmente la baja del usuario.


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