25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Nulidad, Redargución de falsedad y actos procesales

Sr. Juez, ahí no vivo

Lo notificaron de la demanda en un domicilio que alegó no era su domicilio real y tras un planteo de nulidad, una explicación sobre redargución de falsedad y pocas pruebas, la Sala D de la Cámara Comercial determinó que el asunto no prosperaba. 

Tras una demanda notificada en un domicilio cuestionado, uno de los codemandados inició un planteo de nulidad respecto de la notificación del traslado de la demanda efectuada, donde alegaba que el domicilio al cual se mando la cédula no era su domicilio real sino uno donde solo asistía esporádicamente, lo que le impidió tomar conocimiento del pleito y contestar la demanda en tiempo y forma.

Sin embargo, el juez de grado desestimó su planteo “en razón de considerar que debió ser materializado mediante la redargución de falsedad del instrumento” y que tampoco “se había acreditado que la cédula referida no había llegado a conocimiento del codemandado.”

Todo ello en el marco de un proceso ordinario de nombre “Industrias Argentinas Man S.A. y Otros c/ Empresa de Transporte de Energia Electrica por Distribución del Norte Argentino S.A. -Transnea- y Otros s/ Ordinario”.

Apelada la cuestión, llegó a conocimiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que explicaron que la redargución de falsedad “no cubre todas las posibilidades de falsedad ideológica que pueden presentarse”, ya que solo abarca los casos de adulteración material (falsedad material) y los casos de inexactitud de los hechos que el oficial o funcionario público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia (falsedad ideológica).

 

 

La redargución de falsedad “no cubre todas las posibilidades de falsedad ideológica que pueden presentarse”, ya que solo abarca los casos de adulteración material (falsedad material) y los casos de inexactitud de los hechos que el oficial o funcionario público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia (falsedad ideológica).

 

 

“En consecuencia, toda vez que el incidente de nulidad promovido no se sustentó en ninguno de los supuestos antes aludidos, no resultó exigible la promoción del incidente de redargución de falsedad”

Pero además en autos tampoco estaban dadas “las condiciones para admitir la nulidad deducida por el apelante” toda vez que “no aportó documentación alguna que diera cuenta que al 22/11/2016 residía en otro lugar” por lo que “la escasa prueba aportada por el ejecutado no resulta por sí misma suficiente para sustentar idóneamente el planteo nulificatorio.”

Por ello resolvieron rechazar la apelación, con costas, y remarcaron que “el recurrente no ofreció ningún otro medio de prueba más una boleta expedida por Edenor” por lo que “no demostró, siquiera indiciariamente, habitar un domicilio distinto a aquel en que se llevó a cabo la diligencia al día en que la notificación se hizo efectiva.”

 

 

 “El recurrente no ofreció ningún otro medio de prueba más una boleta expedida por Edenor” por lo que “no demostró, siquiera indiciariamente, habitar un domicilio distinto a aquel en que se llevó a cabo la diligencia al día en que la notificación se hizo efectiva.”

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La medida quedará sujeta a las condiciones epidemiológicas
Vuelven las notificaciones físicas
En el marco de una demanda del GCBA
Notificaciones inclusivas
Tirón de orejas por presentar sin rúbrica
Firma 'pegada' y nulidad rechazada

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486