25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Análisis completo de Diario Judicial

Contadores abrumados: ¿Qué paso con los vencimientos?

Pese a que se encuentra vigente la cautelar AFIP por el vencimiento de ganancias y bienes personales los profesionales de ciencias económicas de todo el país siguen con incertidumbre: ¿El fallo sólo beneficia a los contadores porteños? ¿Qué ocurre con el cálculo cuando las multas o intereses son automáticos y los vencimientos ya operaron?

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

El pasado 22 de junio Diario Judicial publicó el fallo que decretó una medida “interina” que fuera otorgada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 donde se ordenaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

La resolución fue en el marco de la causa “Consejo Profesional De Ciencias Economicas Caba C/ En-Afip-Ley 20628 23966 S/Amparo Ley 16986” iniciada por un amparo colectivo presentada por el Consejo Profesional De Ciencias Economicas de CABA  por los problemas en los aplicativos web.

Esta situación generó inconvenientes para que los profesionales puedan llevar adelante sus labores, que a su vez provocó reclamos por parte de las instituciones que nuclean a este colectivo peticionando la prorroga de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas sobre esos impuestos que estaban previstos para el 23 a 27 de junio, ya que se seguía una lógica de “si no andan los aplicativos, no puedo cargar la ddjj” y “si no la cargo me imponen multas e intereses”.

Tras una medida interina que causó revuelvo, la AFIP al día siguiente salió a “aclarar”, manifestando que la misma solo alcanzaba a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y solo para sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. Esto provocó gran confusión en los profesionales que no podían entender si tenían mayor plazo o no.

AFIP contestó en el proceso el informe del art. 4 de ley 26854 el 23/06/22, pidiendo el cese de la medida, pero el Juzgado a cargo de Macarena Marra Gimenez resolvió que “siendo el sistema informático habilitado por el organismo la única vía disponible para efectuar las presentaciones aquí involucradas- se encuentra a cargo del ente recaudador cumplir con las diligencias pertinentes para poner en forma adecuada y en tiempo oportuno las herramientas necesarias para que se puedan cumplir las obligaciones tributarias de los contribuyentes, que por su modalidad, especificidad y tecnicismo requieren sin duda del asesoramiento profesional”

“En cuanto al peligro en la demora, debe señalarse que se encuentra configurado en función de las fechas de los vencimientos en cuestión (del 23 al 27 de junio) y de las consecuencias gravosas previstas en la ley 11.683 que derivan del no cumplimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas en tiempo oportuno ... A lo que cabe agregar, las eventuales responsabilidades profesionales que podrían derivarse de aquéllas.”

Por ello, el 24/06/22 la jueza federal otorgó la medida cautelar suspendiendo los plazos de vencimientos, bajo caución juratoria, pero aclarando que la medida abarcaba a los “profesionales matriculados/as en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario” sin perjuicio de que por tratarse de un proceso colectivo puedan adherirse otros interesados.

El 27/06/22 presenta AFIP un recurso de apelación contra la medida otorgada, alegando ocho agravios diferentes, entre los que se destaca el ataque a los presupuestos de la cautelar, el supuesto desconocimiento sobre la forma en que funcionan las finanzas del estado, el hecho de que “la fijación de un calendario de vencimientos no implica que existan actos propios contradictorios” (se habló de la existencia de prorroga en otros años y cada periodo se analiza de forma independiente), y también la ausencia de plazo determinado para dar certeza. Posteriormente, se quejó de la adhesión de los demás consejos que se fueron incorporando al proceso por entender no existía homogeneidad

 

 

 La tutela reconocida mantendría su vigencia hasta el 12 de julio de 2022 (inclusive) o hasta que se dicte sentencia definitiva (lo que ocurra primero).

 

 

 

El fallo de Cámara

El 1/07/22 la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Eduardo Facio, Clara Do Pico y Liliana Heiland, desestimó todos los agravios esgrimidos por AFIP-DGI, admitiendo solo uno que cuestionaba la falta de previsión de plazo de vigencia de la medida, para establecer que la tutela reconocida mantendría su vigencia hasta el 12 de julio de 2022 (inclusive) o hasta que se dicte sentencia definitiva (lo que ocurra primero).

 

AFIP “tiene el deber de disponer los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”

 

Para resolver de esta manera, entendieron que AFIP “tiene el deber de disponer los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, no estando controvertido que los aplicativos “fueron puestos a disposición el 12 de mayo (respecto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales) y el 20 de mayo (para el impuesto cedular previsto en el capítulo II del título IV de la ley 20.628)”.

En otro apartado del fallo, los camaristas expresaron que la cautelar “se asienta sobre bases prima facie verosímiles” y que existía peligro en la demora y “ausencia de una significativa afectación del interés público”, dado que se tuvo en cuenta el carácter colectivo, la adhesión de los demás consejos, los reclamos previos realizados con antelación donde se cuestionaban los aplicativos y que al momento de resolver la cámara los plazos de cumplimiento ya estaban vencidos.

Para la Alzada, era "más perjudicial la denegación de la cautela que su otorgamiento”. No obstante, admitió el planteo en cuanto al plazo que fuera cuestionado por AFIP, ya que podría “propiciar un escenario de incertidumbre”, por lo que se determinó que sería el 12 de julio por tener en cuenta que desde que estaban los aplicativos se solicitó una prórroga por 60 días que coincide con esa fecha.

 

Qué ocurre con el resto de las provincias

 

Finalmente, en los autos principales, la jueza de grado resolvió el 5/07/22 que “corresponde determinar que la clase del presente proceso colectivo está conformada por los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en las siguientes jurisdicciones: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Provincia de San Juan; Provincia de Neuquén; Provincia de San Luis; Provincia de Mendoza; Provincia de Jujuy; Provincia de Misiones; Provincia de Catamarca; Provincia de Rio Negro; Provincia de Chaco; Provincia de Córdoba; Provincia de Buenos Aires; Provincia de La Pampa; Provincia de Formosa; Provincia de Santa Fe; Provincia de Entre Ríos; Provincia de Tucumán; Provincia de La Rioja; ciudad de Rosario; Provincia de Santiago del Estero; Provincia de Tierra del Fuego; Provincia de Santa Cruz y Provincia de Chubut.”

 

“tanto la medida interina ordenada en fecha 22/06/2022, como la medida cautelar decidida en fecha 24/6/2022, con los alcances de la resolución del 1/7/2022, alcanza a los/las mencionados/as profesionales matriculados/as en los citados Consejos y/o Colegios Profesionales”

 

Y por ello precisó que “tanto la medida interina ordenada en fecha 22/06/2022, como la medida cautelar decidida en fecha 24/6/2022, con los alcances de la resolución del 1/7/2022, alcanza a los/las mencionados/as profesionales matriculados/as en los citados Consejos y/o Colegios Profesionales”, ordenando la publicación en las paginas web institucionales, lo que efectivamente realizó AFIP el mismo día.

Particular es el caso de Salta que había iniciado en paralelo su propio amparo contra la AFIP en el expte 8656/2022 ante el juzgado federal N° 2 de Salta, pero que en el día 06/07/22 decidió remitir las actuaciones para su unificación con el amparo colectivo iniciado en CABA atento a que conforme las acordadas de la CSJN "si existe un juicio en trámite registrado con anterioridad que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, el magistrado deberá remitir, sin otra dilación, el expediente al juez ante el cual tramita el proceso inscripto".

 

Opinión de expertos

Consultada por este medio, Teresa Gómez, especialista en Derecho Tributario, manifestó que "Las declaraciones juradas pertenecen a cada contribuyente, el sistema tributario argentino es el de la autodeclaración en cabeza del propio contribuyente.

Si la declaración fue presentada fuera del término originalmente establecido por la AFIP, con saldo a pagar, téngase presente que los intereses resarcitorios se devengarán sin necesidad de interpelación alguna (junio 3.72%), además en "automático" por “disposición sistémica” se envía la notificación de la multa del art. 38/11683, que se imputa, inmediatamente, en Cuentas Tributarias olvidando que el art. 70 de la ley 11.683 establece que las multas (formales y materiales) serán objeto, en la oportunidad y forma que en cada caso se establecen, de un sumario administrativo cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de juez administrativo.

En una realidad perfecta la AFIP, por obediencia a la resolución judicial de la cautelar dictada por la Sala I de la CNACAF en autos "Consejo Prof. de Ciencias Económicas CABA"([1]) Expte. 36979/2022 debería omitir cargar intereses y multa en la Cuenta Tributaria de cada contribuyente, pues la nueva fecha de vencimiento, por suspensión judicial, es el día 12 de julio hasta las 24 horas. Sin embargo, la AFIP cargo tanto intereses como multas.

A fin de remediar esta situación, el contribuyente titular de la CUIT, que tiene saldo a pagar en el sistema de Cuentas Tributarias por intereses y multa, debería presentar una multinota solicitando la eximición de ambos cargos según la resolución judicial antes citada.

 

La presentación puede efectivizarse por presentaciones digitales o a través del mail "CONSULTASIGEA@AFIP.GOB.AR". En dicha presentación el contribuyente debe manifestarle a la Administración Fiscal su pretensión basada en la resolución judicial, ya que los funcionarios públicos se resguardan y no actuarán de oficio condonando deudas o eliminando sanciones.

 

 

La presentación puede efectivizarse por presentaciones digitales o a través del mail "CONSULTASIGEA@AFIP.GOB.AR". En dicha presentación el contribuyente debe manifestarle a la Administración Fiscal su pretensión basada en la resolución judicial, ya que los funcionarios públicos se resguardan y no actuarán de oficio condonando deudas o eliminando sanciones.

De no resolverse la situación en un período razonable, el contribuyente podrá presentar “pronto despacho”. Transcurridos 15 días del pedido sin que la AFIP hubiese resuelto el trámite, el contribuyente podrá presentar recurso de amparo de sus derechos (art. 182 ley 11683) ante el Tribunal Fiscal de la Nación. "

 

[1] ) El proceso colectivo incluyo, posteriormente, a todos los Consejos Profesionales del país, salvo la Pcia. de Corrientes que tiene vencimientos especiales producto de la emergencia ígnea.

 

 

Plazo especial para contribuyentes alcanzados por cautelar:

Finalmente se supo que AFIP publicaría este viernes una Res. Gral. 5229/2022 en donde de manera excepcional para estos contribuyentes establecería un plazo que sigue el último número del CUIT, a saber:

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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