24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Plan ahorro provincial

La Corte Suprema determinó que resulta competente la justicia provincial para entender en un reclamo por conductas abusivas en relación con la determinación y actualización de los valores de las cuotas de un contrato de plan de ahorro previo para la adquisición de un automóvil.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que resultaba competente la justicia provincial en un reclamo de un consumidor por la existencia de conductas abusivas en relación con la determinación y actualización de los valores de las cuotas de un contrato de plan de ahorro previo para la adquisición de un automóvil.

Por unanimidad, los supremos coincidieron con el dictamen del procurador Víctor Abramovich y declararon competente para conocer en las actuaciones al Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan.

En el caso, el Noveno Juzgado Civil y el Juzgado Federal n° 1, ambos de la provincia de San Juan, discreparon en torno a la competencia para entender en una acción contra Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, por el presunta existencia de conductas abusivas en relación con la determinación y actualización de los valores de las cuotas del plan contratado.

El juzgado local declinó intervenir en este proceso con fundamento en que el caso corresponde a la competencia federal en razón de la materia, “toda vez que los sistemas de ahorro previo para la adquisición de vehículos están conformados por un conjunto de relaciones contractuales conexas que se pactan, celebran y desarrollan en distintos puntos del país, lo cual involucra el tráfico comercial interjurisdiccional”.

 

En su dictamen, Abramovich destacó que pretensión tiene sustento en los derechos del actor como consumidor, por lo que “resulta competente la justicia provincial dado que la controversia planteada involucra cuestiones que no exceden el ámbito del derecho común derivadas de un vínculo contractual de índole comercial que vincula al accionante con la compañía oferente de los planes de ahorro previo”.

 

A su turno, el magistrado federal rechazó la atribución al entender que “se discuten aspectos relativos a una relación de consumo regida por normas de derecho común, sin que la competencia federal esté establecida por alguna de las disposiciones legales aplicables”.

En su dictamen, Abramovich destacó que pretensión tiene sustento en los derechos del actor como consumidor, por lo que “resulta competente la justicia provincial dado que la controversia planteada involucra cuestiones que no exceden el ámbito del derecho común derivadas de un vínculo contractual de índole comercial que vincula al accionante con la compañía oferente de los planes de ahorro previo”.

“En ese sentido, no se advierte, prima facie, que la resolución del caso exija necesariamente precisar el sentido y alcance de normas contenidas en leyes federales”, sostuvo y advirtió que la “causa no presenta los elementos de interjurisdiccionalidad que pueden surtir la competencia federal, pues se trata de una acción de alcance individual, basada en la relación contractual de índole comercial que mantienen los actores con las firmas demandadas”.



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