27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Tampoco se agotaron los mecanismos para una notificación fehaciente

Esa no es mi deuda

La Justicia de Neuquén condenó a un municipio por los daños y perjuicios que le causó a un vecino por un proceso ejecutivo para el cobro compulsivo de tributos, ya que no era el dueño del inmueble sujeto a gravamen.

El juez de Primera Instancia de Neuquén, José C. Pusterla condenó a un municipio por los daños y perjuicios que le causó a un hombre como consecuencia de un proceso ejecutivo iniciado en su contra para el cobro compulsivo de tributos.

Se trata de la demanda de un vecino contra la Municipalidad de Plottier por los daños y perjuicios causados por el proceso ejecutivo iniciado en su contra, más intereses, gastos y costas.

El municipio le inició un proceso ejecutivo para la ejecución del título “liquidación de deuda” por la suma de $32.101,45 en concepto de “tasa por servicios retributivos” de un inmueble. El Juzgado finalmente lo condenó y luego se le trabó un embargo. Recién en ese momento el hombre conoció la ejecución.

El proceso ejecutivo fue finalmente rechazado, porque se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, atento no ser titular dominial del inmueble durante los períodos contenidos en el certificado de deuda base del reclamo municipal.

En este escenario, el juez destacó que al momento en que la Municipalidad requirió el pago y emitió el certificado de deuda, el actor “no estaba obligado al pago de la tasa en cuestión, pues desde hace más de siete años había transferido la propiedad del lote a dos terceros”.

 

La demandada tampoco corroboró el domicilio del contribuyente o agotó los mecanismos para una notificación fehaciente. Para el magistrado, esta situación “refleja el funcionamiento anormal, defectuoso o incorrecto de la Administración pública y determina la configuración de la falta de servicio de la Municipalidad de Plottier”.

 

Según la Municipalidad, dicha transferencia le era desconocida, pues el contribuyente no había denunciado en momento alguno la operación, pero el actor “no tenía un deber legal expreso de comunicar la transferencia para desligarlo de su carácter de contribuyente”.

La demandada tampoco corroboró el domicilio del contribuyente o agotó los mecanismos para una notificación fehaciente. Para el magistrado, esta situación “refleja el funcionamiento anormal, defectuoso o incorrecto de la Administración pública y determina la configuración de la falta de servicio de la Municipalidad de Plottier”.



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