27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Exceso de facultades reglamentarias

Guarden secreto profesional

Un nuevo fallo declaró la nulidad de la resolución 4838/2020 de la AFIP, mediante la cual se estableció un régimen de información de planificaciones fiscales tributarias.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba impulsó una causa contra la resolución 4838/2020 de la AFIP que creó e implementó un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales involucrando como sujetos obligados a los contribuyentes y a los "asesores fiscales" entre los cuales se encuentran los matriculados.

La entidad consideró que se trata de un exceso en el uso de las facultades reglamentarias para la administración y que AFIP “se habría excedido en sus atribuciones al disponer, por medio de una resolución general, la obligación al contribuyente y al asesor fiscal, de entregar datos que integran el ámbito de intimidad del contribuyente”.

Señaló, que la resolución al caracterizar el concepto de “planificación fiscal nacional” hace referencia a cualquier “esquema, plan, y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio”, lo que “demuestra la amplitud con la que fue regulada la materia a ser informada y, con ello, la latente situación en la que se encuentra el obligado, de tener que dar a conocer todas las acciones que pueden ser encuadradas dentro de esa amplia definición y así aportar información relevante y/o íntima que integra el ámbito de resguardo del contribuyente”.

 

“La AFIP puede legítimamente fijar los detalles o reglar el funcionamiento del agente de retención, pero lo que no puede hacer es crearlo”, sostuvo el juez y así hizo lugar a la demanda impugnativa y declaró la nulidad de la resolución.

 

El juez federal Ricardo Bustos Fierro estimó que la resolución crea una verdadera “carga pública” a un "sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria como es el asesor fiscal, arrogándose una facultad que es privativa del Poder Legislativo”.

Para el magistrado, se violó “el principio de Reserva de ley, que en materia tributaria significa que todo lo referido a esta materia tiene que regularse por ley, y está reservado sólo al poder legislativo y por mandato constitucional”.

“La AFIP puede legítimamente fijar los detalles o reglar el funcionamiento del agente de retención, pero lo que no puede hacer es crearlo”, sostuvo el juez y así hizo lugar a la demanda impugnativa y declaró la nulidad de la resolución.



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