24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
El actor tenía sentencia favorable desde 2017

El Estado embarga al Estado

Por el incumplimiento de la Anses a una manda judicial, la Cámara Federal de Córdoba dictó un fallo haciendo lugar al embargo de fondos públicos priorizando el carácter alimentario del haber previsional. “El Estado, gestor y protector de la sociedad y los individuos que la componen, debe ser el primero en honrar sus deudas", criticaron los camaristas.

En los autos “Roggiapane, Marcelo Javier C/ Anses – Haber Mínimo Garantizado”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 18 inciso b y 79 inciso c de la ley 20.628 y artículo 115 de la ley 24.241 en cuanto ordena la retención del impuesto a las ganancias del haber previsional.

De este modo, los jueces Eduardo Avalos e Ignacio María Vélez Funes ordenaron a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cumplimentar el pago de una sentencia adversa y el embargo de los fondos públicos priorizando el carácter alimentario del haber previsional.

El actor obtuvo sentencia favorable en cuanto al derecho de percibir el haber mínimo previsional desde 2017 siendo. Al incumplirse la manda judicial, el accionante instó ejecución y luego solicitó el embargo sobre las cuentas del organismo, pero esta petición fue rechazada por el juez de grado.

Sostuvo que dicho rechazo “se antepone la salud de las cuentas públicas por sobre los derechos de propiedad y derechos económicos de quienes han recurrido a la Justicia en busca de una respuesta. También alegó el “carácter alimentario de las acreencias que están en juego y cuya percepción se posterga vaya saber por cuanto tiempo”.

En su voto, el juez Vélez Funes recordó que la Corte ha dicho en reiteradas oportunidades que el no cumplimiento por parte del Estado de las sentencias judiciales, “importaría tanto como colocarlo fuera del orden jurídico, cuando es precisamente quien debe velar con más ahínco por su respeto.”.

“Tratándose de la ejecución de créditos de naturaleza previsional su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, momentos de la vida en los que la ayuda es más necesaria”, citó el Máximo Tribunal.

También indicó que la Cámara Federal de la Seguridad Social ha sostenido que la “inembargabilidad que se concede al Estado, no es un beneficio incondicional e irrestricto; antes bien, se supedita a que éste cumpla y acate las mandas judiciales de un modo determinado que no perjudique su actividad, pero que garantice el cumplimiento de sus obligaciones”.

 

Según se desprende de la causa, aprobada la planilla se fijó un plazo de 30 días para que la suma adeudada se hiciera efectiva tras lo cual se cursaron dos nuevas intimaciones por veinte y diez días respectivamente sin que la demandada efectuara objeción alguna. Recién en ese momento se solicitó el embargo.

 

“El Estado, gestor y protector de la sociedad y los individuos que la componen, debe ser el primero en honrar sus deudas, entender lo contrario es absolutamente impensado en un Estado de derecho”.

Y concluyó: “En virtud de lo analizado y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva que, como es sabido, no agota su contenido en que el interesado solo tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo dispuesto por el juez (…)”.

En tanto, el camarista Avalos destacó que la sentencia de primera instancia que fuera confirmada en 2019, pero no fue cumplimentada en el plazo previsto en el artículo 22 de la ley 24.463.

Según se desprende de la causa, aprobada la planilla se fijó un plazo de 30 días para que la suma adeudada se hiciera efectiva tras lo cual se cursaron dos nuevas intimaciones por veinte y diez días respectivamente sin que la demandada efectuara objeción alguna. Recién en ese momento se solicitó el embargo.



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