17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
¿Oferta obligatoria o mala fe del consumidor?

Viaje Barato, Error Caro

Las ofertas de pasajes aéreos por precios irrisorios que a veces se publican por error han encontrado su debate judicial. Diaro Judicial analiza dos casos recientes, con posturas diversas, en donde los tribunales se pronunciaron sobre la obligatoriedad de los precios en promoción por "error".

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

¿Pasajes a Qatar por $150?, ¿Pasajes a Dublín por $66?, aunque se trate de errores evidentes en la carga de los precios, en los días previos vimos que en muchos medios nacionales y de otros países reportaban que el sitio eDreams permitió la compra de pasajes por montos irrisorios.

Lo que generó una estampida hacia el sitio para aprovechar las “ofertas”, lo que incluso hizo que el sitio cayera. Así se empezó a cuestionar si este tipo de situaciones son vinculantes o no para la empresa en virtud de lo que dice la Ley de Defensa del Consumidor, aunque claramente se trate de un error.

En recientes casos análogos llevados a la justicia nacional, la cuestión se analizó con posturas dispares, veamos:

 

A favor del consumidor:

Un fallo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 en los autos “ZGRADICH SOFIA Y OTRO C/ UNITED AIRLINES INC S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (expte. n° 4435/2018), hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la actora por incumplimiento contractual contra United Airlines Inc. condenando a la empresa a pagar a los actores la suma de dinero necesaria para adquirir los pasajes para la misma época del año –diciembre/enero- a los valores vigentes en el momento del pago de la condena, solución que lleva la firma del juez Marcelo Bruno Dos Santos que se encontraba subrogando el cargo.

En ese caso los actores relataban haber comprado pasajes desde Santiago de Chile a Sidney - Australia (ida y vuelta), los que adquirieron con tarjeta de crédito, sin embargo, el débito no se realizó y al verificar el estado de los tickets la página arrojaba un error, lo que motivó un reclamo en Defensa del Consumidor, que sin acuerdo termino por judicializarse.

Contra esa postura, la aerolínea se defendió explicando como se realizaba el sistema de carga de precios, y manifestó que existió un error sobre el tipo de moneda a utilizar, en vez de cargar la moneda dólar estadounidense lo hizo con pesos chilenos, por lo que ello significaba un precio publicado en un 99,8% más bajo que el real promedio.

 

Para que opere el error como vicio de la voluntad, al ser un acto bilateral es necesario que el error sea reconocible por el destinatario para causar la nulidad, y como en esa época la oferta de pasajes variaba sustancialmente en precios, y la opción elegida implicaba varias escalas y mas de 70 horas de viaje (lo que impacta en la tarifa final) resultaba difícil reconocer el error o si se trataba de una promoción.

 

Entre la carga del precio y la advertencia del error, hasta que se efectivizó la solución, pasaron 2 horas en donde la noticia se corrió justamente por lo irrisorio del precio, e hizo que mucha gente realizara reservas que terminaron por cancelarse y se restituyeron los montos.

El juez entendió que la LDC era aplicable al caso y que para que opere el error como vicio de la voluntad, al ser un acto bilateral es necesario que el error sea reconocible por el destinatario para causar la nulidad, y como en esa época la oferta de pasajes variaba sustancialmente en precios, y la opción elegida implicaba varias escalas y mas de 70 horas de viaje (lo que impacta en la tarifa final) resultaba difícil reconocer el error o si se trataba de una promoción.

Por su parte reconoció que existió un incumplimiento contractual que dio respaldo a la condena, pero por otra parte descartó la aplicación del daño punitivo por mostrarse conforme al carácter restrictivo de su aplicación sumado a la vigencia del Convenio de Montreal de 1999 adaptable al caso.

 

A favor de la empresa:

Por otro lado, en los autos “Burban, María Florencia y otro c/ United Airlines Inc s/ incumplimiento de contrato”, resueltos en el juzgado 9, y llevados a la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, los jueces Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Fernando Uriarte, revocaron la sentencia apelada rechazando la demanda en todos sus términos.

Se trato de un reclamo buscando se condene al pago de suma necesaria para adquirir pasajes con igual itinerario y época para idénticos destinos que el caso anterior (Santiago de Chile – Sidney), en este caso adquiridos a través de la agencia e-Dreams, cancelados luego por la aerolínea por un error en la carga de la tarifa.

Los argumentos fueron similares al caso “Zgradich”, y el juzgado había hecho lugar parcialmente a la demanda condenado al pago de los pasajes y del daño moral, sin embargo, en este caso la Cámara decide revocar la sentencia.

Explicó que no resultaba aplicable la idea de “error” porque la oferta se publicó en el marco de un “travel sale”, es decir una jornada de descuentos en pasajes, por lo que el destinatario no podría advertir el mismo.

Tampoco consideró las normativas invocadas, por lo que la oferta era válida y vinculante, y el contrato se perfeccionó, dando lugar al reclamo indemnizatorio.

 

La Cámara consideró que, como se devolvió el dinero en ese mismo momento, no se apreciaba un menoscabo en los patrimonios de los actores que provoque el primer daño y con respecto al daño moral, tampoco consideraron que se configure puesto que la reserva era para un viaje a ocho meses y la cancelación se realizó al día siguiente del pago.

 

Pero al analizar la procedencia de los rubros reclamados reconoce que para exigir la prestación objeto de la obligación, debe ser material y jurídicamente posible (art. 725 CCCN), y que la exigibilidad esta condicionada a que sea planteada antes del vencimiento del plazo (el cual se presume en beneficio del obligado a cumplir -art. 351-).

En ese orden de ideas, el viaje adquirido era para noviembre de 2018 y la demanda se inició en abril de 2019, por lo que la prestación era materialmente imposible de cumplir, por ello exigir judicialmente el cumplimiento del contrato habiendo transcurrido el momento para cumplirlo no resulta viable y tornó improcedente la pretensión subsidiaria de pago.

Habiéndose otorgado en primera instancia daño emergente y moral, rechazándose el punitivo, la Cámara consideró que, como se devolvió el dinero en ese mismo momento, no se apreciaba un menoscabo en los patrimonios de los actores que provoque el primer daño y con respecto al daño moral, tampoco consideraron que se configure puesto que la reserva era para un viaje a ocho meses y la cancelación se realizó al día siguiente del pago.

Por último, remarcaron que las gestiones tendientes a perfeccionar el reclamo (cartas documentos, audiencias, etc.), no configuran daño moral, sino que se encuentran abarcadas por la condena en costas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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