30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

La incapacidad y la indemnización es total

El STJ de Corrientes condenó a una empresa a abonarle a un trabajador lo correspondiente a discapacidad absoluta, según lo regulado en la Ley de Contrato de Trabajo. Para estos casos, la normativa igual la situación a la de un despido arbitrario. 

En la causa "M. H. H. C/ RECTIFICADORA RUTA 11 S. A. S/ DEMANDA LABORAL", el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes ordenó a una empresa abonarle a un trabajador la indemnización correspondiente a una incapacidad total.

De esta manera, por unanimidad, el Máximo Tribunal provincial confirmó la sentencia de la anterior instancia que fijó la indemnización por discapacidad absoluta según lo regulado en el cuarto párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cuál establece que "cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245 de esta ley".

Los jueces destacaron que el objetivo de la ley es "proteger más intensamente al trabajador en el momento en que pierde lo que para él es su único capital, que es su capacidad de trabajo".

La sentencia firmada por Fernando Niz, Eduardo Panseri, Luis Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Semhan resaltó que este pago "no es una compensación al trabajador por la incapacidad en que ha caído y que le impide continuar o no la relación individual sino su incorporación al mercado de trabajo general", sino que “es tarifada en relación con la antigüedad del trabajador, prestación de la seguridad social que el legislador hace recaer sobre el empleador, pero de naturaleza disímil a la del art. 245 LCT que regula la indemnización por despido, aunque resulten coincidentes las pautas para el cálculo indemnizatorio".

Los jueces destacaron que el objetivo de la ley es "proteger más intensamente al trabajador en el momento en que pierde lo que para él es su único capital, que es su capacidad de trabajo".

Al respecto, los ministros agregaron que "la ley laboral tiene en miras, en definitiva, que trabajador y empleador no son iguales, esto es la denominada "hiposuficiencia" de aquél y, frente a estas circunstancias, la ley decide que quien merece preferente tutela, es decir, mayor protección, es el trabajador". 

La LCT "ha querido otorgar el máximo de indemnización previsto en el ordenamiento laboral y ello obedece al fundamento de que el tipo de incapacidad absoluta y definitiva le ha quitado -reiterola posibilidad al trabajador de reintegrarse a sus tareas habituales", remarcaron los jueces.

En este caso, "no podrá volver a trabajar, por no poder realizar tareas que cumplía regularmente en la empresa ni tampoco ninguna otra dentro o fuera de la misma. Hay un impedimento físico o psíquico actual que se proyecta sobre las posibilidades futuras, al obstaculizar el reingreso al mercado laboral en condiciones mínimas de competitividad", ergo, se trata de una situación que amerita la máxima protección y en ese norte la norma resulta razonable, finalizaron.

 

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