25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

El médico no es mi amicus

Casación rechazó el pedido de un médico especialista en psiquiatría infanto­juvenil, que pretendía ser tenido por amicus curiae en una causa. Los jueces consideraron que en las actuaciones no se encontraba prevista la participación de esa figura. 

En la causa “Tesoriere, Nancy Viviana y otro s/ lesiones culposas (art. 94 ­ 1º párrafo) y falso testimonio”, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido de un médico de ser admitido como amicus curiae, al entender que las actuaciones no contemplan la participación de dichas figuras.

El Tribual integrado por Alberto Huarte Petite, Mario Magariños y Pablo Jantus explicó que "ciertas pautas relativas a la posible actuación de amicus curiae en el trámite de los pronunciamientos plenarios, quedando sujeta la forma y alcance de su intervención a las disposiciones de la acordada n° 7/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –frente a la ausencia de reglas prácticas dictadas a este respecto".

 

El fallo destacó que “la actuación del amigo del tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas".

 

De acuerdo a la normativa de referencia, el amigo del tribunal “deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito”, la cual “fundamentará su interés para participar en la causa y deberá expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos, si ha recibido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado del proceso le representará –directa o mediatamente– beneficios patrimoniales", explicaron los jueces.

En cuanto a los casos sujetos a la intervención de amicus curiae se regula que la Corte definirá "las causas aptas para la actuación de que se trata” y, en su defecto, cuando “un tercero pretenda intervenir espontáneamente, deberá solicitar a la Corte la inclusión de la causa en el listado correspondiente". 

Frente a este marco normativo, los camaristas entendieron que en este caso "la intervención de amigos del tribunal no se encuentra prevista –ni legal ni reglamentariamente– en el trámite de los recursos de casación o inconstitucionalidad, sino sólo en el de los pronunciamientos plenarios, y, pese a ello, el presentante no ha fundado, siquiera mínimamente, la razón por la cual esta Sala debería apartarse de esa limitación y, en consecuencia, admitir su actuación en tal carácter en este proceso en concreto". 

El fallo destacó que “la actuación del amigo del tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas".

 

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