26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
En dólares, reales y pesos

El crucero de la indemnización

La Cámara Civil y Comercial Federal dictó una sentencia que ordenó a una aerolínea a indemnizar por daño moral a dos pasajeros a quienes le cancelaron un vuelo de Ezeiza a San Pablo sin previo aviso ni solución. Como consecuencia, los actores se vieron obligados  a tomar un vuelo aparte y perdieron el viaje en crucero que tenían conectado.

En autos "D. L. E. y otros c/ Turkish Airlines s/ cumplimiento de contrato", la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que condenó a Turkish Airlines a abonar U$s 918 y R$ 2.924 (reales) en concepto de gastos, y $23.000 para cada actor correspondiente a daño moral, como consecuencia del incumplimiento del contrato de transporte aéreo que habían adquirido a los actores.

Según se desprende del expediente, los accionantes se presentaron el 30 de enero de 2016 en  Ezeiza a fin de abordar el vuelo de la empresa demandada con destino a la ciudad de San Pablo, Brasil, cuya partida se encontraba prevista a las 00.20 horas. Ello, con motivo de embarcar el crucero MSC Splendida que tenían contratado para esa misma fecha (30/01/16) con partida desde el puerto de Santos, Brasil a las 19.00 hs. para un recorrido de 8 días por el norte de dicho país.

Tras efectuar el check in correspondiente, fueron informados que su vuelo se encontraba cancelado por problemas técnicos, sin mayores especificaciones. Pese a haberle comunicado al personal de la demandada la necesidad de arribar en tiempo a la ciudad de San Pablo con motivo del crucero que tenían contratado, la accionada no los colocó en el primer vuelo disponible posterior -tal como lo establece la Resolución 1532/1998 del Ministerio de Economía-.

Por el contrario, los envió, al igual que a los restantes pasajeros, al Hotel Panamericano de la ciudad de Buenos Aires a la espera de nuevas noticias, sin brindar la más mínima colaboración en cuanto a la conexión que tenían prevista, más aún cuando viajaban con su hijo que, en ese momento, contaba con 23 meses de edad.

 

 "Los actores fueron colocados en una situación de desasosiego y angustia por la demora del vuelo que habían contratado, la pérdida de conexión con el buque MSC Splendida que tenían programado y las molestias"

Los actores pudieron viajar a San Pablo 26 horas después del horario inicialmente pactado, debiendo abonar por su cuenta el costo de los nuevos pasajes que se vieron obligados a adquirir con la empresa Gol a los fines de abordar el buque en San Salvador de Bahía, Brasil, como así también los gastos en que debieron incurrir en concepto de estadía, alimentos, refrigerios y traslados durante esos dos días que aguardaron en dicho destino a los fines de embarcar el crucero, siendo que, además, perdieron 4 días de navegación.

Los jueces Edurado D. Gottardi y Alfredo S. Gusman  afirmaron que  "los actores fueron colocados en una situación de desasosiego y angustia por la demora del vuelo que habían contratado, la pérdida de conexión con el buque MSC Splendida que tenían programado y las molestias, el estrés y la angustia que ello pudo haberles ocasionado, generando, sin lugar a dudas, la frustración en importante medida del viaje familiar que tenían pensado, al verse obligados a atravesar la incertidumbre propia de las demoras, pérdida de conexión, etc".

En esa línea entendieron que "el cumplimiento defectuoso del contrato de transporte por el retraso en llegar a destino, ha producido, en el caso, la privación del derecho elemental del ser humano de decidir, voluntaria y libremente, cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida".



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