30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
La voluntad superadora del conflicto

Defraudación, probation y juicio laboral

En una causa por apropiación indebida de fondos, la Casación le fijo a una imputada la condición de obtener una probation si desistía del juicio laboral contra la parte querellante. En ese marco, ordenó al tribunal penal que la juzgó que la convoque a una audiencia para consultarle sobre el desestimiento de su acción laboral contra la entidad defraudada.

El derecho penal, comercial y laboral no siempre han sincrinizado armoniosamente las disputas que surgen en los litigios que tramitan simultáneamente en distintos fueros. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los jueces Jorge Raimondi, Horacio Dias y Gustavo Bruzzone, emitió un novedoso fallo, que mira el Derecho como uno solo, independientemente de los fueros en los que pueden tramitar los diversos aspectos de un conflicto. 

La causa se originó cuando una mujer, encargada del cobro de trámites en el Consejo de Profesionales de Arquitectura y Urbanismo (CEPAU), se apoderó de sumas de dinero que los matriculados abonaron en efectivo durante el año 2018. Por ese motivo, fue despedida pero interpuso una demanda laboral. En simultáneo, el Consejo le inició una acción por defraudación.

La imputada, en su calidad de ‘visadora de trámites’, recibía pagos en efectivo por parte de los profesionales y, en vez de emitir un recibo como lo requería el sistema de facturación, registraba los cobros emitiendo un "aviso de pago", utilizando un usuario informático distinto, para evitar que ingresos queden registrados, quedándose así con ese dinero.

 

 “Si lo que se persigue (con la probation) es la composición total del conflicto, no puede alcanzarse si subsisten acciones judiciales contra la querellante en otros fueros"

 

Cabe destacar que en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 de esta ciudad, integrado unipersonalmente por el juez Leif Guardia, y siguiendo el dictamen de la fiscal Eisenchlas, a pesar de la oposición de la querella, había decidido en sentido contrario.

Opinó que para acceder a la probation "no corresponde exigirle a la imputada que desista del ejercicio de un derecho, como resulta ser el reclamo perseguido en sede laboral", por lo que la entidad damnificada interpuso un recurso de casación.

En esa instancia, los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi entendieron en cambio que, “de existir una verdadera voluntad superadora del conflicto, la acusada debería adoptar una conducta consistente y coherente en el marco de los distintos procesos judiciales que se han disparado a partir de los hechos acaecidos, cuestión incompatible con la solicitud de una vía alternativa composicional en sede penal a la vez que mantiene una demanda de semejante envergadura en la justicia laboral”.

Si bien sostuvieron que corresponde considerar razonable el monto pecuniario ofrecido por la imputada a los fines de la suspensión del proceso a prueba y para reparar el daño ocasionado ya que la reparación debe ser ‘en la medida de lo posible’, esto es, según las condiciones personales de quien demanda el instituto y, bajo estas consideraciones, no existe mayor margen para tacharse de irrazonable el monto nominal ofrecido, máxime si se tiene presente que a la querella le asiste la opción de rechazarlo y perseguir la reparación integral del daño ante otra sede judicial".

Sin embargo en ese marco, explicaron también que la probation no puede prosperar si la imputada no desiste a su vez del juicio laboral entablado, ya que dicha conducta "no responde a esta finalidad restaurativa del instituto”. Sencillamente se le está requiriendo un ofrecimiento coherente, restaurativo y composicional en caso de escoger un método alternativo para superar el conflicto penal", añadieron los magistrados.

El fallo destacó que “si lo que se persigue (con la probation) es la composición total del conflicto, no puede alcanzarse si subsisten acciones judiciales contra la querellante en otros fueros".

La resolución, que data de fines de 2021, ordenó remitir las actuaciones al tribunal oral de origen para que desde allí, la imputada sea consultada sobre la "posibilidad" de desistir de la acción laboral interpuesta contra el querellante, bajo apercibimiento de revocar la suspensión del juicio a prueba en caso de no hacerlo.

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