26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Aplicación de la Ley 25.164

No hay despido por contrato rescindido

Rechazan una demanda contra la Jefatura de Ministros por parte de una mujer que trabajó en el INCAA y Telesur  en forma temporaria y solicitaba una indemnización por despido. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió las pruebas que demostraron el tipo de contrato entre las partes.

En autos “C., M. Z. c/ EN – JGM – Presidencia s/ Empleo Público”, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Fedreral  rechazó la demanda contra el Estado Nacional por la que se pretendió el pago de la suma de $575.541,05 en concepto de indemnización por despido, con más sus intereses.

La actora había celebrado un contrato con el Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales (INCAA), que –posteriormente– rescindió, y suscribió otro contrato prestando servicios como “asesora técnica” en TELESUR, de la Secretaría de Comunicación Pública, cuyo plazo de duración era de 12 meses con la posibilidad de que fuera prorrogado.

El 16.03.16, la Jefatura de Ministros le comunicó a la demandante que el día 31.03.16, quedaba rescindido su contrato. El juez de primera instancia Indicó que, sobre la base de los hechos narrados, podía corroborarse que la actora había prestado servicios bajo una contratación por tiempo determinado prevista en la norma aplicable al caso.

Apoyó su postura en las conclusiones a las que arribó la Jueza Federal Subrogante del Juzgado Nº 12 del fuero en la causa 44457/2016 C., M. Z. c/ EN – JGM s/ AMPARO LEY 16.986”, sentencia del 10.05.17. Sostuvo que la modalidad de la contratación apuntada estaba prevista en el art. 9º de la ley 25.164 y que, en ese marco, las partes estaban facultadas a rescindir el contrato.

La actora apeló esa sentencia afirmando que no consideró la prueba relativa a la relación laboral que mantuvo con el INCAA, y el informe del INCAA en el cual consta que se desempeñó como “Supervisora de Despacho”, del 01.04.09 al 31.12.10 y, posteriormente, como “Jefa de Relaciones Institucionales”, del 01.01.11 al 31.10.12, trabajando de lunes a viernes; hechos que consideró que prueban la naturaleza ordinaria y permanente de la relación laboral que mantuvo con ese ente. 

Sin embargo, la demanda fue nuevamente desestimada. Los jueces que componen la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal -Marcelo D. Duffy, Jorge E. Moran y Rogleio W. Vincenti- rechazaron el planteo de la accionante de aplicar el precedente “Ramos” de la CSJN teniendo en cuenta la relación que unió a la actora con la Secretaría de Comunicaciones de la Nación durante el 1º.11.12 hasta el 16.03.16.

 

"En síntesis, de las características del caso analizado, no caben dudas que se trató de una contratación temporaria prevista en la norma supra citada, al que no le resulta aplicable la doctrina del precedente “Ramos” concluyeron los magistrados.

 

 

Para los magistrados afirmaron que según lo resuelto en el precedente citado para que proceda este tipo de indemnización debe acreditarse que i) la contratación sea realizada mediante la suscripción de sucesivos instrumentos durante un período de tiempo prolongado; ii) la asignación de tareas sin carácter excepcional o transitorio y iii) la realización de aportes jubilatorios. 

En ese marco los jueces consideraron que no se vulneró el régimen bajo el cual fue contratada la actora dado que no puede juzgarse que la relación se hubiese extendido por un plazo prolongado, sin perjuicio de que, en el caso, no hay norma que limite la duración de los contratos como sí ocurrió en el precedente “Ramos”. Por otro lado, en cuanto a las tareas que realizó la actora, de los contratos que suscribió se advierte que su función era de “Asesora Técnica” en TELESUR, y que respondía a las instrucciones de Silvestre, que era la representante del Estado Argentino en esa empresa. 

"En síntesis, de las características del caso analizado, no caben dudas que se trató de una contratación temporaria prevista en la norma supra citada, al que no le resulta aplicable la doctrina del precedente “Ramos” concluyeron los magistrados.

 


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