17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024
Protección para la ballenas Franca Austral

Las ballenas también tienen quien las defienda

Ambientalistas impulsaron un hábeas corpus a favor de la población de Ballenas Francas Australes y en contra de la exploración sísmica. La Cámara Federal de Mar del Plata recondujo el caso en una acción de amparo y destacó la importancia de la preservación ambiental.

La Cámara Federal de Mar del Plata revocó una resolución del Juzgado Federal Penal N° 1 de Mar del Plata que rechazó in limine un hábeas corpus a favor de la población de Ballenas Francas Australes que habitan en el Mar Argentino. El Tribunal recondujo el caso en una acción de amparo, “debiendo el magistrado a quo remitir la presente al Juzgado Federal en lo Civil que por turno corresponda a los fines de su debido y expeditivo tratamiento”.

Se trata de una causa para proteger a los ejemplares de Ballenas Franca Austral -Eubalaena Australis- como “seres sintientes que habitan y/o transitan por las aguas del Mar Argentino”, tras la decisión del Gobierno nacional de autorizar a la empresa Equinor a realizar los estudios de exploración sísmica de tres áreas offshore, ubicadas frente a las costas bonaerenses.

De acuerdo a la presentación judicial, las emisiones sonoras perturbadoras tienen la entidad de “generar maltrato y sufrimientos sistemáticos y constantes, y hasta hacerle sufrir un perjuicio irreparable”. Solicitaron, en concreto, que se disponga la cesación de la amenaza y se ordene a la empresa Equinor que “se abstenga de realizar actos de prospección sísmica en las áreas involucradas en la norma autorizante”.

El Juzgado Federal Penal N° 1 consideró que la vía no era idónea para garantizar la protección de la libertad ambulatoria de los animales. La Cámara Federal también estimó que la vía articulada -hábeas corpus preventivo- no era la idónea para resolver la cuestión, pero resaltó que debía reconvertirse en una acción de amparo.

 

Según estudios científicos, el sonido emitido por los cañones en las prospecciones sísmicas, alcanza niveles de 215- 230 decibeles decibeles (incluso mayores), y pueden alcanzar una distancia de 4000 Km. Este ruido supera ampliamente el umbral de dolor en humanos (120 Db) y el nivel de límite de intensidad sonora, que puede producir daños fisiológicos irreversibles en ballenas y delfines (180 Db), según explicaron loes especialistas.

 

De este modo, los vocales entendieron que el magistrado a quo al advertir que el reclamo deducido por los impetrantes no cumplía con los requisitos exigidos para la procedencia del remedio intentado “debió encausarlo como una acción de amparo, reconduciendo dicha presentación y dándole trámite a la misma”.

En su decisión, la Cámara Federal advirtió que las denominadas prospecciones sísmicas -bombardeo sonoro intensivo de alto impacto- poseen “aptitud potencial para amenazar en forma actual e inminente en particular, a los ejemplares de Ballenas Franca Austral”.

Según estudios científicos, el sonido emitido por los cañones en las prospecciones sísmicas, alcanza niveles de 215- 230 decibeles decibeles (incluso mayores), y pueden alcanzar una distancia de 4000 Km. Este ruido supera ampliamente el umbral de dolor en humanos (120 Db) y el nivel de límite de intensidad sonora, que puede producir daños fisiológicos irreversibles en ballenas y delfines (180 Db), según explicaron loes especialistas..

“Sentado lo que precede, habremos de ameritar que la cuestión de la preservación ambiental, ha adquirido relevancia en casi todos los países del mundo. No sólo desde los tratados internacionales, sino también a partir de sus legislaciones nacionales, se advierte la presencia del medio ambiente como bien jurídicamente protegido para las actuales y futuras generaciones” concluyeron.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Demandas contra la provincia de Santa Cruz
La propiedad le gana al ambiente
Se deberá presentar y ejecutar un Plan de Manejo Integral
Cuencas protegidas
Demanda contra Entre Ríos y el Municipio de Victoria
Incendios originarios

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486