28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Igualdad y seguridad social

La pensión no es heteronormativa

La Corte Suprema de Colombia emitió un fallo donde resolvió que las mujeres trans tienen derecho a acceder a la pensión de vejez a la misma edad de las mujeres cisgénero. Prácticas distintas serían "discriminatorias y, por lo tanto, deben ser sometidas a un riguroso y estricto control constitucional", aseguró el tribunal.

La Corte Constitucional de Colombia estableció en un fallo de tutela que las mujeres trans deben pensionarse a la misma edad de 57 años en que se pensionan por vejez las mujeres cisgénero, es decir las que se identifican con el género asignado al nacer.

La causa, que sienta precedente, fue en el marco del caso de Helena Herrán Vargas, mujer transgénero que interpuso acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por considerar "vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, a la dignidad humana y a la confianza legítima".

El fallo detalló que "la accionante alegó que la administradora la había discriminado en razón de su identidad de género trans, pues había concluido que no era una mujer para efectos pensionales. En concreto, señaló que, en respuesta a su solicitud pensional, la accionada había concluido que esta no tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez pues tenía 59 años y, por lo tanto, no había cumplido con la edad exigible a los 'hombres' (62) para acceder a dicha prestación social".

"A pesar de que las mujeres trans no se enfrentan a las mismas barreras que afrontan las mujeres cisgénero en materia pensional, en todo caso son merecedoras de una medida afirmativa por parte del Estado que compense dichos obstáculos y garantice el acceso a derechos pensionales en condiciones de igualdad", dijo la Corte colombiana. 

Los jueces remarcaron que "las diferencias de trato legales o administrativas entre mujeres trans y mujeres cisgénero se presumen discriminatorias y, por lo tanto, deben ser sometidas a un riguroso y estricto control constitucional".

Al respecto, la sentencia destacó que el tribunal guardián de la Carta Magna que "las mujeres trans, que logran sobreponerse a la violencia y discriminación sistémica, estructural e interseccional derivada de las arraigadas normas de  género binarias y cisnormativas, son motivo de orgullo para toda la sociedad".

"A pesar de que las mujeres trans no se enfrentan a las mismas barreras que afrontan las mujeres cisgénero en materia pensional, en todo caso son merecedoras de una medida afirmativa por parte del Estado que compense dichos obstáculos y garantice el acceso a derechos pensionales en condiciones de igualdad", dijo la Corte colombiana. 

"Estas mujeres merecen, como pocas, que el Estado les reconozca la pensión de vejez como retribución por el esfuerzo y trabajo llevado a cabo durante toda su vida", agregaron los magistrados.

Por último, la sentencia remarcó que "los actos discriminatorios en contra de una mujer trans que obstaculicen el acceso al reconocimiento de la pensión de vejez afectan su dignidad humana de una manera más fundamental: distorsionan la habilidad de la mujer trans de sentir orgullo por formar parte de una población que reivindica para sí una identidad de género diversa y valiosa para la sociedad".

 


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