25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento

Para el homicida no hay reunificación que valga

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que declaró nula la expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso de una persona que había sido condenada por homicidio simple. El hombre alegó razones de reunificación familiar.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, dejó sin efecto una sentencia que declaró la nulidad de la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones sobre la expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso de una persona que había sido condenada por homicidio simple.

En los autos “Otoya Piedra, César Augusto c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió la nulidad de una serie de disposiciones por las que se declaró irregular la permanencia en el país del hombre, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió el reingreso con carácter permanente, con fundamento en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871.

El hombre, según consta en la causa, acreditó ser cónyuge y padre de dos hijos mayores de edad con residencia permanente, por lo que argumentó en su defensa la reunificación familiar invocado por el migrante.

 

En este escenario, el Máximo Tribunal consideró el hecho de que el actor haya planteado en sede administrativa la dispensa por razones de reunificación familiar invocando vínculos familiares, pero advirtió que “la administración, en uso de sus facultades discrecionales, resolvió no admitir esa excepción sobre la base de la entidad y gravedad del delito por el que fue condenado”.

 

El argumento central de la Cámara para hacer lugar a la impugnación deducida fue que la administración no motivó adecuadamente las circunstancias alegadas por el actor como fundamento para que se le otorgara una dispensa por razones de reunificación familiar.

En este escenario, el Máximo Tribunal consideró el hecho de que el actor haya planteado en sede administrativa la dispensa por razones de reunificación familiar invocando vínculos familiares, pero advirtió que “la administración, en uso de sus facultades discrecionales, resolvió no admitir esa excepción sobre la base de la entidad y gravedad del delito por el que fue condenado”.

Entre sus fundamentos, los ministros explicaron que legislador fijó supuestos específicos que obstan el ingreso o permanencia de extranjeros en el país, y frente a esa regla general, facultó a la Dirección Nacional de Migraciones, solo por razones humanitarias o de reunificación familiar, a dispensar excepcionalmente su aplicación de modo fundado.

Destacaron, en este sentido, que esas razones resultan una excepción a la regla y, por lo tanto, deben ser interpretadas de modo restrictivo. Para los supremos, “la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, fue adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación y encuentra suficiente motivación en la mención de aquella circunstancia que se formuló en los considerandos de los actos administrativos cuestionados”.



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