26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Competencia establecida por la Ley de Educación Superior

A litigar al domicilio de la Universidad

La Justicia Federal de Bahía Blanca declaró su  incompetencia territorial para entender en la demanda iniciada por un ingeniero contra la UTN  por el reconocimiento y pago de la carga de 50 horas semanales que presto servicios a dicha institución. Se ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

En autos “MOLINA, ALEJANDRO   HÉCTOR   c/   UNIVERSIDAD   TECNOLOGICA   NACIONAL   s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”, la Sala II dela Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca declaró su  incompetencia territorial para   entender   en   las   actuaciones, remitiendolas  a   la   Cámara   Nacional   de   Apelaciones   en   lo   Contencioso Administrativo Federal.

El ingeniero Alejandro H. Molina interpuso recurso directo ante   la   Cámara   –en   los   términos   del   artículo   32   de   la   ley   24.521–   contra   la disposición   de   la   Universidad   Tecnológica   Nacional   (UTN)   que   le   negó   el reconocimiento y pago de la carga de 50 horas semanales que presto servicios a dicha institución, por todos los periodos no prescriptos (cinco años según el art. 2560 del Código   Civil   y   Comercial),   considerando   las   actividades   y   la   carga   horaria desarrollada como equivalentes a una dedicación exclusiva más una dedicación simple y peticionó que las mismas se acumulen al cargo de Profesor Asociado que ostenta. 

Asimismo, atento a la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, requirió se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos.   El Fiscal General contestó la vista conferida y se pronunció por la incompetencia de la Alzada para resolver el recurso directo incoado.

El actor respondió el traslado conferido y destacó que el rechazo de la UTN a su reclamo es manifiestamente arbitrario, en tanto no procedió de un sumario o expediente administrativo donde se estudie su reclamo, no se dio vista a los asesores letrados ni existe dictamen jurídico previo.  

Respecto a la incompetencia territorial dictaminada por el Fiscal General, adujo que rige al respecto el principio de tutela judicial efectiva, el que quedaría desnaturalizado si se lo obliga a iniciar recurso directo ante una jurisdicción a más de 700 km. de distancia. 

Los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado confirmaron el decisorio de grado. Los magistrados afirmaron que "en consonancia con lo dictaminado por  Fiscal Federal, esta   Alzada   es   incompetente   para   intervenir   en   la   presente   acción, debiendo remitirse las presentes actuaciones a la jurisdicción competente".  

Los magistrados citaron el artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que prevé un recurso directo o acción de instancia única ante la Cámara Federal con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria en aquellos casos en los que se impugnen decisiones definitivas de instituciones universitarias, por lo que en la medida en que la Universidad Tecnológica Nacional – Estatuto UTN art. 4– tiene su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (http://www.frcu.utn.edu.ar/archivos/EstatutoUniversitario2011.pdf), corresponde remitir su entendimiento a la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por ser competente en razón del territorio.

 


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