27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Regreso a tribunales

Los turnos son cosas del pasado

La Cámara del Trabajo eliminó el sistema de turnos para la atención al público. También se determinó que las audiencias testimoniales serán presenciales, semipresenciales o remotas. "La pandemia no se terminó" criticó la UEJN.

Tras la acordada 24/2021 de la Corte Suprema, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la atención al público en las mesas de entradas, sin turnos, durante todo el horario del funcionamiento de los tribunales.

Mediante la resolución  20/21, suscripta por los jueces Vazquez,  Carambia, Hockl, García Vior, Sudera, Perugini, Diez Selva, Pinto Varela, Guisado, De Vedia, Ferdman, Craig, Russo, Catardo, González, Fera, Pompa, Ballestrini, Corach, Ambesti y Stortini, el Tribunal dejó sin efecto el cupo de personal máximo diario por juzgado dispuesto por la Resolución CNAT Nº 14 del 25/8/2021 quedando a criterio del titular de cada dependencia la organización del trabajo de las/os empleadas/os en forma
 presencial o remota y, disponer la presencialidad diaria de las/los magistradas/os y funcionarias/os.

Estableció, asimismo,  que las audiencias testimoniales continúen siendo llevadas a cabo de modo presencial, semipresencial o remoto, a criterio del magistrado o magistrada correspondiente.

 

El fuero laboral recordó que el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios “deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el ámbito respectivo”, como así también los “protocolos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

Respecto del cupo de personal máximo diario por juzgado, la Cámara dejó "a criterio del titular de cada dependencia la organización del trabajo de las/os empleadas/os en forma presencial o remota y, disponer la presencialidad diaria de las/los magistradas/os y funcionarias/os”.

El fuero laboral recordó que el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios “deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el ámbito respectivo”, como así también los “protocolos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

"La pandemia no terminó"

La Union de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN) expresó sus críticas a través de un comunicado titulado "La pandemia no terminó, la Cámara del Trabajo no se enteró". Al respecto, el gremio sostuvo que la Cámara "toma decisiones desconociendo las condiciones en que se trabaja en Primera Instancia, el estado general de los edificios del fuero, pasillos compartidos,  mesas de entradas reducidas, oficinas sin ventilación,  y ambientes pequeños y cerrados donde es imposible cumplir el distanciamiento entre personas exigido en esta pandemia".

"Dejar sin efecto el cupo de personal máximo diario por juzgado, habilitar el ingreso irrestricto del público significa violar todos los protocolos vigentes, además, esto provoca  la circulación de un gran número ilimitado de personas por todos los edificios, sumada al número de personal de cada juzgado y a los posibles testigos de audiencias presenciales o semipresenciales que pudieran acudir a diario, todo ello,  sin ningún tipo de control".

Y concluyó: "La Cámara no ha tenido en cuenta,  que desde el inicio de la pandemia hasta la fecha, se consiguió articular un sistema de trabajo  remoto-presencial,  favorable tanto para los agentes judiciales como para abogados, que significó un avance en el implementación del expediente digital. Tampoco consideró que el otorgamiento de turnos a los letrados, para consultar documentos a los que no pueden acceder digitalmente, resultó un medio idóneo para evitar la concurrencia masiva de los mismos a las dependencias sin motivo alguno".

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486