19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Alimentos contra el desamparo

Una magistrada de Córdoba impuso a un médico una cuota alimentaria del 12% de sus haberes jubilatorios destinada al ex cónyuge, quien tiene 81 años y no puede generar ingresos por sí mismo.La medida fue para lograr un equilibrio "sin desconocer la “cristalización de los roles que históricamente los cónyuges desempeñaron durante la comunidad de vida que hoy ya no existe”

En autos “M., D.  B.  c/ G., F.  A.  - Divorcio unilateral - Ley 10.305”, el Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba impuso al accionante una cuota de alimentos asistenciales a favor de su ex cónyuge (F. A. G) equivalente al 12% sobre los haberes jubilatorios (de ANSeS y de la Caja de Previsión Social para Trabajadores de la Salud de la Provincia de Córdoba) que percibe el alimentante.

El ex cónyuge tiene 81 años, una situación económica crítica, se encuentra inmerso en un grupo social que merece especial protección conforme las prescripciones de la Convención Interamericana para la protección de los Derechos humanos de las personas mayores.

Durante los veinte años de convivencia, el médico era el proveedor de la familia mientras que el otro cónyuge se encargaba principalmente de las tareas del hogar, sin desarrollar actividades que le permitieran contar con un ingreso propio diferenciado.

Por tanto, la jueza Mónica Parrello se basó en los principios de solidaridad familiar y tutela judicial efectiva para establecer el monto de la cuota:  “la perspectiva debe apuntar a lograr un equilibrio sin desconocer la “cristalización de los roles que históricamente los cónyuges desempeñaron durante la comunidad de vida que hoy ya no existe” (Alimentos posteriores al divorcio - Mizrahi, Mauricio L. - LA LEY 23/10/2017), por lo que no puede desconocerse la inequitativa realidad entre ambos” afirmó.

 

"Dictado el divorcio el Sr. G. quedó en un estado de desamparo no sólo económico, mientras que el Sr. M., ha podido, en líneas generales, proseguir su vida habitual, en lo que hace a percepción regular de ingresos, vivienda, etc. lo que a las claras importa una situación de seguridad de la que careció quien fuera su cónyuge "

 

En esa línea agregó que “puesto que dictado el divorcio el Sr. G. quedó en un estado de desamparo no sólo económico, mientras que el Sr. M., ha podido, en líneas generales, proseguir su vida habitual, en lo que hace a percepción regular de ingresos, vivienda, etc. lo que a las claras importa una situación de seguridad de la que careció quien fuera su cónyuge, al punto de deber recurrir judicialmente visibilizando esta situación”.

“En este derrotero, y a fin de lograr una tutela efectiva de los derechos de las partes, máxime tratándose de derechos humanos fundamentales, como son la salud y alimentación, dándose los supuestos previstos por el art. 434 del CCCN y en atención a los principios de tutela judicial efectiva, solidaridad familiar y principio de la realidad considero de estricta justicia mantener el pago de una mesada alimentaria de carácter asistencial a favor del Sr. F. A. G. y a cargo de quien fuera su cónyuge, Sr. D. B. M” concluyó la magistrada.


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