25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Sin testigos no hay hecho probado

La justicia rechazó una demanda por daños y perjuicios a favor de una vecina denunciada por manchar con aceite la fachada de su negocio, ya que la actora no pudo probar la autoría ni la responsabilidad civil de la demandada. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, provincia de Corrientes, revocó un fallo de primera instancia que ordenó abonar a una vecina la suma de $7.050 por daño patrimonial, con más el interés a otra que la denunció, penal y civilmente.

La causa se inició cuando una mujer demandó a otra porque su vecina arrojó frente a un kiosko de su propiedad aceite negro (aparentemente de auto), dejándolo dañado, ya que fue imposible sacarlo sin quitar el revoque y pintar todo a nuevo con mano de obra especializada. Además sostuvo que los clientes se alejaron y debió cerrar el local, lo que la dejó sin trabajo por el hostigamiento que padecía por la demandada.

Por su parte, la mujer denunciada negó los hechos y afirmó que era ella quien padecía hostigamiento por parte de la actora debido a que se encontraba en pareja con quien fuera su ex esposo y vive a dos casas de la suya. Expresó que la mujer que la denunció no la dejaba vivir tranquila, efectuando en forma constante falsas exposiciones y denuncias penales.

La demandante no pudo demostrar el hecho por incongruencias en las declaraciones testimoniales respecto al horario, motivo por el cuál los jueces revocaron la sentencia porque no hay en el expediente ninguna prueba que muestre que la denunciada fue la autora del delito. 

Para revocar la sentencia de primera instancia, la Cámara se basó en la incongruencia sobre la hora en que sucedió el hecho, ya que la demandante sostuvo en un primer momento que fue a la mañana y realizó la denuncia en sede policial, minutos después. Lo que inclusive ratificó en su declaración de parte también en sede civil.

Pero del proceso penal, surgió que los únicos testigos ofrecidos por ésta (parientes cercanos de la denunciante), dijeron que el hecho se dio en horas de la siesta de ese mismo día. Eso echó por tierra la declaración de aquellos testigos que indicaron ver a la demandada produciendo el daño denunciado, única prueba que acreditaba la autoría de la accionada.

De allí que fue relevante la hora, para decidir la suerte del juicio, en razón de que mal pueden los testigos decir que vieron a la demandada arrojar el aceite “en horas de la siesta del 28/08/2015”, cuando la demandante previamente había denunciado el hecho ante la Policía provincial, ese mismo día en horas de la mañana.

"No podemos sino concluir que no obran elementos probatorios útiles que demuestren que fue la demandada quien el día 28 de agosto de 2015 a las 10,30 hs. de la mañana arrojó a la pared del kiosco (que dijo la actora explotaba), aceite negra, como de auto y le produjo los daños cuya reparación pretende", afirmaron los jueces.

 

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Corrientes fachada mancha vecina

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