24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Había que proteger el consumo residencial

El gas para los usuarios es algo supremo

El Máximo Tribunal revocó una sentencia que condenó al Estado Nacional por los daños que sufrió una industria derivados de los cortes del suministro de gas, en 2007 y 2010. Por la falta de disponibilidad, el Estado priorizó el suministro a los usuarios.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que condenó al Estado Nacional como consecuencia de los cortes que se tuvieron que realizar ante la falta de volúmenes suficientes de gas natural disponibles.

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz compartieron gran parte de los fundamentos del dictamen de la procuradora Laura Monti, a los que remitieron en razón de la brevedad.

En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal acogió parcialmente una demanda de la firma Álcalis De La Patagonia SAIC (ALPAT) contra el Estado Nacional -ex Ministerio de Infraestructura y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido la empresa en la producción de carbonato de sodio, entre otros rubros, como consecuencia de los cortes de suministro de gas en 2007 y 2010.

La Cámara analizó la política energética implementada por el Estado Nacional y consideró que era válida. Según consta en la causa, el Estado limitó el suministro de gas a la planta industrial de ALPAT por los “incrementos y picos de demanda residencial de gas” y la “falta de volúmenes suficiente de gas natural disponibles para cubrir las cantidades requeridas”.

Consideró, en este sentido, que las decisiones de la Administración que Pública las buscaban “proteger el consumo residencial, para lo cual le otorgó un tratamiento prioritario sobre el suministro a recibir por los restantes usuarios”, pero admitió el reclamo fundado en el deber del Estado de resarcir determinadas consecuencias producidas a raíz de su obrar lícito.

Cabe recordar que, ante la crisis energética, la Secretaría de Energía (SE) priorizó el suministro de gas a los usuarios residenciales por la situación de disponibilidad de gas natural en boca de pozo, durante las condiciones climáticas del invierno del 2007 y 2010. Esta situación hizo que las distribuidoras restringieran en diversas oportunidades los servicios interrumpibles de las industrias y, en algunas ocasiones, de los servicios firmes.

En su dictamen, la procuradora Monti recordó la oferta de compraventa del servicio de gas natural formalizada entre Camuzzi Gas del Sur S.A. (CAMUZZI) y la firma demandante. En dicho contrato se estipuló el servicio que recibiría ALPAT por un volumen diario en firme de 425.000 m3 de gas de 9300 kcal, aclarándose expresamente que "la cantidad diaria contratada no estará sujeta a interrupción o restricción, salvo por las razones enumeradas en las cláusulas 4, 12 Y 13 de esta oferta, y los artículos 10, 11 Y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio".

 

“En ese marco, no puede decirse que las restricciones al suministro de gas a la actora haya sido una situación imprevista para ella y que implicara un sacrificio especial de su parte, pues al suscribir el contrato con CAMUZZl ya se encontraban contempladas tales circunstancias que privilegiaban el suministro a los usuarios residenciales por sobre el de la industria ante la insuficiencia de producción de gas”, señaló el dictamen.

 

Puntualmente, las partes convinieron que CAMUZZI podría restringir o interrumpir el servicio a ALPAT “para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea nacional, provincial, municipal o de la autoridad regulatoria, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida", entre otros casos.

“En ese marco, no puede decirse que las restricciones al suministro de gas a la actora haya sido una situación imprevista para ella y que implicara un sacrificio especial de su parte, pues al suscribir el contrato con CAMUZZl ya se encontraban contempladas tales circunstancias que privilegiaban el suministro a los usuarios residenciales por sobre el de la industria ante la insuficiencia de producción de gas”, señaló el dictamen.



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