28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Aval para el "impuesto a las grandes fortunas"

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La Cámara Federal de Córdoba admitió un recurso presentado por AFIP y revocó una sentencia que le impedía aplicar las disposiciones de la ley 27.605 y exigir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario a un empresario.

En autos “F. M., R. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, la sala “B” de la Cámara Federal de Córdoba, revocó la medida cautelar concedida en grado que había ordenado a la AFIP  que  se abstenga de aplicar las disposiciones de la ley 27.605 y exigir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

Previamente, el accionante interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad en  contra  de  la  Administración  Federal  de  Ingresos  Públicos, con el objeto que se declare la inconstitucionalidad al caso concreto de la Ley 27.605, mediante la cual se creó el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, por  considerar que se  trata  de  un  impuesto  y  que  resulta violatorio  de  los  principios  de  capacidad  contributiva,  no  confiscatoriedad,  igualdad, razonabilidad y seguridad jurídica. Afirmó que el hecho imponible del impuesto en cuestión coincide con el del Impuesto a los bienes personales, en tanto ambos gravan una misma manifestación de riqueza y por ende, existe una doble imposición.

Asimismo, el accionante solicitó una medida cautelar tendiente a que la AFIP-DGI se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o  judicial  por el cobro del “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” Ley 27.605, trabar  por  sí,  o  demandar judicialmente  medidas  cautelares  de  cualquier  tipo  en resguardo  de  ese  supuesto  crédito, hasta tanto se resuelva definitivamente la acción interpuesta”,

El Juez Federal Nº 1 hizo lugar a cautelar, lo que motivó que la representación jurídica de la  Administración  Federal  de  Ingresos  Públicos apele la resolución.

Elevada la causa a la sala “B” de la Cámara Federal de Córdoba, los camaristas Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro acogieron favorablemente el recurso interpuesto por la AFIP.

“En el caso bajo examen, la verosimilitud del derecho no se encuentra debidamente acreditada, puesto que no se ha logrado probar que exista manifiesta arbitrariedad en los parámetros considerados por el legislador” expresaron los jueces.

 

“En el caso bajo examen, la verosimilitud del derecho no se encuentra debidamente acreditada"

 

En igual sentido sostuvieron que el judicante de primera instancia “no encontró demostrado que el cumplimiento o la ejecución de la norma pudiere llegar a ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior en los términos del art. 13 (inc. 1 a) de la ley 26.854, ni que el accionante haya acreditado el daño irreparable que le provocaría el pago del importe exigible en virtud de las disposiciones de la ley 27.605”.


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