25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Se denunció que el órgano se rehusó a negociar colectivamente con la asociación sindical

El Consejo porteño no fue desleal

La Cámara del Trabajo revocó un fallo a favor de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación contra el Consejo de la Magistratura porteño por "práctica desleal". En la sentencia se cuestionó que se haya demandado ante la Justicia Nacional al organismo local. "Atenta contra la autonomía reconocida a la Ciudad de Buenos Aires"

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires por práctica desleal en los términos de la ley 23.551.

La cuestión se centró en si hubo práctica desleal en los términos de la ley 23.551 por parte del Consejo de la Magistratura porteño para con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) y, en todo caso, si correspondía ordenar el cese de las prácticas antisindicales en las que habría incurrido y el otorgamiento de las multas previstas en el artículo 55 de la normativa.

La causa se remonta al año 2007, cuando el gremio de los judiciales denunció obstaculizaciones en su accionar “a través de distintas maniobras realizadas por las diferentes autoridades de ese ámbito del Poder Judicial, las cuales incluyen la promoción de la creación y desarrollo de un sindicato paralelo”. La UEJN denunció esta situación ante el Ministerio de Trabajo y reclamó el cese de conductas. Asimismo, solicitó que se equiparen las situaciones de desigualdad existentes entre la entidad gremial UEJN y la Asociación de Empleados de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA).

En primera instancia se concluyó que la demandada ejerció determinados actos que configuraron práctica desleal en los términos del artículo 53 de la ley 23.551, específicamente por haber intervenido en el funcionamiento de la asociación sindical al no considerar que tenía representación colectiva suficiente y al impedirle el ejercicio de su derecho a la percepción de la cuota sindical, como también haber dificultado la afiliación de los trabajadores al discriminarlos en las promociones promoviendo indirectamente la afiliación de los trabajadores a la otra entidad sindical cuyos integrantes sí eran tenidos en cuenta para ser promovidos.

 

El caso llegó Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde los jueces Silvia Pinto Varela y Alejandro Perugini revocaron la sentencia en los autos “Unión Empleados de Justicia de la Nación C/Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S/Práctica Desleal”.

 

La jueza de grado también estimó que se adoptaron represalias contra los trabajadores en razón de su participación en actividades sindicales y que, además, el órgano se rehusó a negociar colectivamente con la asociación sindical.

El caso llegó Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde los jueces Silvia Pinto Varela y Alejandro Perugini revocaron la sentencia en los autos “Unión Empleados de Justicia de la Nación C/Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S/Práctica Desleal”.

Los camaristas de la Sala III consideraron “endebles pruebas colectadas en la causa, frente a la naturaleza jurídica estatal del ente demandado, sus propias características de funcionamiento y las pautas ordenatorias del Derecho Público que regulan su actuación”, y concluyeron: “No permiten acceder a la conclusión alcanzada en origen, pues no se advierte demostrada con la contundencia que el caso requiere la configuración de las conductas tipificadas por la norma de aplicación”.

En su voto, el juez Perugini opinó que "el juzgamiento de la conducta del organismo demandado por medio de un tribunal que integra la denominada “Justicia Nacional” atenta contra la autonomía reconocida a la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 129 de la Constitución Nacional y exorbita las facultades acordadas a aquella por el artículo 8 de la ley 24.588".



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