17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

No lo dejen sin monotributo

La Cámara Federal de Córdoba  anuló una resolución de AFIP que determinó excluir a un hombre de pleno derecho del Monotributo por haber realizado gastos superiores a los montos permitidos para revestir la categoría de Responsable Inscripto.

 

 

En autos “MASSETTI, EDUARDO GASPAR JACINTO c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS” , la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de grado por medio de la cual la AFIP determinó excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- Monotributo desde el 01/05/2013 inclusive al demandante.

La exclusión del contribuyente  del régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentres .Monotributo se originó en virtud de haberse constatado sistémicamente que en el periodo sujeto a verificación habría incurrido en la causal de exclusión por haber realizado gastos -suma de sueldos abonados y contribuciones ingresadas en los últimos doce meses anteriores al corte de análisis de categoría- superiores a los montos permitidos para revestir la categoría de Responsable Inscripto en el Régimen Simplificado; considerando que el contribuyente no había aportado prueba susceptible de desvirtuar la constatación realizada, correspondiendo su inscripción dentro del Régimen General de Impuestos por tributos que respondieran a su actividad y situación fiscal desde el periodo 05/2013.

El contribuyente  inició una demanda judicial con el objetivo de impugnar ese dictamen de AFIP ,  alegando que el pago de sueldos y contribuciones que se le  imputa  se realizaba de manera conjunta con los  restantes miembros de estudio jurídico al que pertenece ya que el personal en cuestión presta servicios para todos los letrados socios.

El Juez de primera instancia rechazó la demanda instaurada por el actor, confirmando la Resolución N° 71/14 DV F2 RC que determinó excluirlo de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- Monotributo desde el 01/05/2013 inclusive, por lo que el actor presentó recurso de apelación ante la Cámara federal de apelaciones.

Elevada la causa, los Jueces  Dres. Graciela Montesi, Ignacio María Vélez Funes  y Eduardo Avalos revocaron esta decisión, haciendo lugar al recurso de apelación.

 

En materia impositiva, prevalece la realidad de los hechos independientemente de las formas o del nomen iuris que los contribuyentes le otorguen a determinadas situaciones o negocios jurídicos que celebren.

 

Los magistrados citaron el artículo 2 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario que dispone que “para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.”

Es decir, en materia impositiva, prevalece la realidad de los hechos independientemente de las formas o del nomen iuris que los contribuyentes le otorguen a determinadas situaciones o negocios jurídicos que celebren.

La sentencia evalúa que toda interpretación debe realizarse teniendo en miras esencialmente a la realidad económica de que se trate, atendiendo a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes; atribuyendo preeminencia a la situación económica real con prescindencia de las estructuras jurídicas utilizadas, que pueden ser inadecuadas o no responder a esa realidad económica, de modo tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo a los principios de una razonable y discreta interpretación.

“Los elementos probatorios arrimados en esta causa por su precisión y concordancia, permiten tener por demostrada la realidad económica invocada por el actor para desvirtuar el criterio fiscal, esto es, que los gastos comunes que efectivamente se efectuaron en el periodo en cuestión eran asumidos por todos los integrantes del estudio jurídico en conjunto y no con exclusividad a cargo del actor Sr. Massetti.” concluyeron los jueces.

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